DickTurpin, es cierto que no es esto una facultad de derecho, pero aún recuerdo cuando Fontanero sacaba articulado del Código Civil y le decías que no sabía nada, con lo que dabas a entender que no estaba haciendo un buen uso del articulado, era algo no válido.
Cuando hemos preguntado como traspasar los límites de la LPH, debido a su amplísima deficiencia, nunca has dicho, ni siquiera dado a entender, que hay otras leyes como las citadas, que pudiera rellenar los grandes socavones de la ley.
Camarlengo, parece que sólo te interesan los actos, pero las intenciones pueden decir más de lo que no se dice, no sabemos que intenciones han llevado al cambio, ha sido Fontanero el que ha supuesto que lo podía hacer de buena fe, pero me interesa el que plantea la pregunta, que ha escondido su parecer.
Camarlengo y Fontanero, los seguros hay que leerlo muy bien, para estar seguro del cometido que prometen, por lo que podría costarnos más, si cae en una de las excepciones, que son demasiadas, y nos preguntamos a veces ¿que es lo que cubre?, por lo que la supuesta ventaja puede, por decirlo así, relativa, por lo que sigo pensando, aunque se por ese artículo que no se puede hacer nada (que es posible no lo haya pensado el autor del cambio).
No se cubrió las espaldas y se lo pueden reprochar.
Zahir, ¿verdaderamente sabes lo que has escrito, sabes su significado?.
de todo esto me quedo con la opinión de que la renovación de estos seguros, que de no ser lo suficientemente seguros,.......................
si no son buenos....................................
y que pueden traer un gran perjuicio economico a la comunidad, deberia llevar a junta, avalados por un experto de debería un administrador titulado...................................................
Si cada vez que tenemos que contratar algo tenemos que recurrir a un administrador profesional, estamos arreglado. No ya por el coste, que también, sino por la confianza ciega en estos profesionales, que no dudo que alguno hay bueno.
Eso es relativo, "zahir" porque incluso algunos que conozco en persona y que dicen ser "profesionales del ramo de los seguros" son unos incompetentes en su campo, desconocerdores de lo que venden y de las consecuencias que pueden acarrear su mala venta.
Si para ser Presidente hay que ser profesional... jeje, mejor no digo nada más.
Se hace con buena voluntad y encima hay quienes te critican (no va por tí), pues que lo hagan ellos, veremos que hacen...
de todo esto me quedo con la opinión de que la renovación de estos seguros, que de no ser lo suficientemente seguros, si no son buenos, y que pueden traer un gran perjuicio economico a la comunidad, deberia llevar a junta, avalados por un experto de debería un administrador titulado, y con varios presupuestos, asi nos evitariamos que un presidente de buena o mala fe, se tome una atribuciones que no debe tener ya que no es un profesional de la materia
Si el cambio de aseguradora fué en beneficio de la comunidad y no recibió de la misma beneficio económico, ¿que hay de malo en que lo hiciera si con ello beneficia a toda la comunidad e incluso puede que hasta haya ahorrado dinero a la comunidad con el seguro?
Nos preocupamos de pequeñeces y seguro que, de otros asuntos de mayor preocupación e interés no le prestamos su debida atención.
Si se esta de Presidente para beneficiar con sus acciones a la comunidad, en vez de buscasle los 3 pies al gato deberíamos ayudar al presidente en su labor por el bien de la comunidad (modestia aparte, por lo que me pueda tocar a mi).
Yo ostento ese cargo de Presidente en mi comunidad porque entiendo que puedo hacer algo en beneficio de todos; si pensara o estubiera todo el día pensando en "fastidiar" a los demás comuneros, tengan por seguro que no sería presidente, sería un comunero más y obraría de mala fe como lo hacen quienes NO quieren que yo esté de Presidente, porque no quieren el bien para su comunidad o no quieren que las cosas se aclaren en beneficio de todos.
Si lo hizo bien, felicidades... y si lo hizo mal pero creyó que lo hacía bien y los demás creen que no debería seguir en el cargo ya saben que hacer.
Saludos.
1ª.- Que sea la primera vez que lees la información facilitada por ozkaritz no significa que no se haya dado en alguna otra ocasión.
2ª.- Esto no es la Facultad de derecho y no creo que sea reprochable que ningún profesional de los que mencionas no hubiera hecho ningún comentario al respecto, de ser cierta su afirmación.
Caido en cuenta, ozkaritz, nos ha informado de como se relacionan las leyes del Código Civil y la LPH, esta es la primera información al respecto que veo, tantos profesionales que han pasado y pasan por estos foros y no han sido capaces de informar esta eventualidad, ¿porqué?.
Ahora bien, así como el Código Civil, deduzco que también la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá que relacionarlas con la LPH, con lo que empezaré a echar un vistazo a estas leyes, para ver donde se pueden relacionar con la LPH.
Pues estamos listos, porque así, además de hacer y deshacer a su antojo, pasando por encima de la Junta, puede ocultar y de hecho se ha ocultado que es lo que ha hecho, sus intenciones, además de que aún de no ser algo urgente, haga y deshaga, en base a especulaciones.
Todo se reduce a la frase que ha dicho al principio "En principio no debería tomarse estas libertades, si bien quedaría excepto de responsabilidad alguna, si ...".
Si beneficia (en lo básico, por lo menos) a la Comunidad, está claramente exento.
No debería tomarse esas libertades por la responsabilidad política (y moral) que eso le conllevará en la reelección del cargo en la Junta Ordinaria, pero es cierto que probablemente ningún juzgado lo condenará civil o penalmente.
El Código Civil lo ha usado Fontanero para concretar las obligaciones del mandato del presidente, que no vienen reguladas expresamente en la LPH, porque en Derecho español, todo lo que no prevea la norma especial (LPH) será complementado por la norma general (C.Civil).
Toda laguna de Ley de Propiedad Horizontal se completa con el Código Civil, la costumbre (local), y principios generales del Derecho, y (aunque no oficialmente) la Jurisprudencia, por este orden.
Además, en Derecho, a parte del principio de legalidad, existe el principio de oportunidad, de modo que, EN CIERTOS CASOS donde se pueda demostrar la conveniencia, si el presidente contrata (incluso a precio más caro), puede llegar a estar exento de responsabilidad civil o penal.
Vamos a ver, parece que no han entendido, si se trata de que no puede demostrar que el Presidente no haga estas cosas en su beneficio, aunque esté de acuerdo con el Administrador (el cual sería complice), ¿entonces si puede anular el artículo de la LPH, sin contar con la Junta de Propietarios?
Estamos entonces barajando opciones, posibilidades, no creo que sea la mejor faceta a mostrar, teniendo en cuenta, que como ya expuso Acriton, en NINGUN CASO, porque no es algo tan oportuno como un accidente o rotura, que deba hacerse deprisa, da tiempo suficiente para convocar una Junta de Propietarios.
Estamos hablando de que está anulando a quien tiene el poder soberano, la Junta de Propietarios.
Según dice el artículo 14.c que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos. Como no se sabe si es más ventajoso, debería haberse ceñido a la ley, ya que en muchas ocasiones, lo que parece ventajoso, resulta que no lo es, pués es posible que sea más barato, pero puede perder prestaciones, que a los Propietarios les interesa tener.
Es cierto lo que dice el Artº 14 de la LPH, pero no es menos cierto lo que determina el artº 1.715 del C.C.
""en muchas ocasiones, lo que parece ventajoso, resulta que no lo es, púes es posible que sea más barato, pero puede perder prestaciones, que a los Propietarios les interesa tener""
La cuestión no es sólo lo económico. En el momento que se alteren las condiciones minimizando éstas, no estamos hablando de una mejora, sino de un cambio, una alteración de un contrato en merma, y aquí no entra el artº 1715.
Si tenemos un presidente que el contrato de limpieza, gracia a su persuasión (digámoslo así) consigue una rebaja económica, o un aumento de prestaciones al mismo precio, no incurre en responsabilidad alguna.
No comprendería el denunciar a un presidente porque nos ahorre en 500 euros anuales en la limpieza de la escalera o, porque por el mismo precio nos abrillanten las escaleras una vez al año por el mismo precio que el anterior y no hacía. Por favor, búsqueme presidentes o administradores que obren de esta forma.
Aquí las leyes no se contradicen, sino que deja ese margen de actuación siempre que sea para un bien de la comunidad. Y repito, desde el momento que no sea así, es decir, no exista ventaja alguna, el presidente está transgrediendo la ley en su artº 1714 del C.C.
si porque al final es dificil demostrar que el presidente no haga estas cosas en su beneficio y más si esta de acuerdo con el administrador, así que le permite campar a sus anchas , con un exceso de atribuciones
Creo Fontanero, que antes de hacer hincapié en el artículo 1715 del C. C., habría que haberse informado algo más de la situación, ya que de otra forma, da la impresión de que con otro articulado, que debería ser complementario y aclarante, lo que hace es anular, dejar sin efecto un artículo de la LPH, dejando al Presidente, rienda suelta para hacer y deshacer a su antojo, o intereses, o acomodo, sin contar con la Junta de Propietarios.
Yo me planteo, si se puede con un articulado complementario, como el Código Civil, dejar sin efecto algún artículo de la LPH, por lo que pregunto por si alguien puede aclarar y contestar.
Puede que haya una comisión por medio. Ahora queda averiguar quién se la lleva, el presidente o el administrador; o bien, que la comisión que se llevaba el administrador al cambiar de empresa de seguros ya no la reciba y ese sea el motivo de su oposición. Es posible que lo último tenga mayor sentido que lo primero.
la verdad es que si el administrador, que es un profesional, y experto en seguro de comunidades no está de acuerdo, da la impresión de que hay una comisión por medio
Efectivamente, no debió pero lo ha hecho y puede que sea más ventajoso. ¿Qué hacer ahora?.¿Demandar al presidente por haber obrado sin consultar a la comunidad sabiendo ésta que con el cambio ha obtenido una mejora?.
Ojo que estamos hablando en el supuesto que lo que haya firmado sea más ventajoso, de lo contrario la cagao.
Pués yo también coincido con que no debió cambiar el seguro de la Comunidad, sin consultar a la Junta de Propietarios.
Según dice el artículo 14.c que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos. Como no se sabe si es más ventajoso, debería haberse ceñido a la ley, ya que en muchas ocasiones, lo que parece ventajoso, resulta que no lo es, pués es posible que sea más barato, pero puede perder prestaciones, que a los Propietarios les interesa tener.
La ley dice en la versión P.H. en su artº 13, 3.- que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. Pero también en el artº 14 en su punto e).- Corresponde a la junta de propietarios el conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Que no es más que decir que el presidente es mero representante y que debe de consultar antes de tomar una decisión no urgente con los miembros de la comunidad. También dice el artº 1714 del C.Civil que el mandatario (el presidente es un mandatario de la comunidad por ser una comunidad de bienes) que: el mandatario no debe de traspasar los límites del mandato. Que no es otra cosa que el cumplimiento de la LPH. Pero no es menos cierto que el C.Civil en su artº 1715 del C.C. refleja que: No se considera traspasado el mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante (la comunidad) que la señalada por éste.
En definitiva, que es lo que dije en el principio, que no debe pero puede, siempre que sea de mayor ventaja. Si es al contrario, la ha cagao. (Dicho en castellano antiguo)