Yo pienso, según la jurisprudencia que consulto, que el delito de atentado requiere una cierta envergadura o gravedad, pues ha de respetar fundamentalmente el principio de proporcionalidad. En el supuesto que se plantea no se dan mayores datos de cómo se produce la lesión, en qué contexto y circunstancias, pero tampoco se puede descartar la falta del 634 del CP, porque no parece, y digo parece, que por el resultado producido la cosa fuera de cierta importancia, pues el ataque ha de ser GRAVE y parece que no lo es, aunque digo, falta datos.
Auto de Audiencia Provincial - Madrid nº 54/2004, de 10 de Febrero de 2004
PRIMERO: Se denuncia en el primer motivo la aplicación indebida del art.634 del CP del CP, argumentando que esta infracción penal tiene como conducta típica la manifestación de expresiones, es decir conductas de carácter verbal, no físico, como la que es objeto de este juicio y se recoge en la sentencia apelada , en la que se describe una agresión física.
El motivo debe ser desestimado, porque no es cierto que la falta del art.634 del CP esté integrada exclusivamente por expresiones verbales, el tipo penal reseñado contempla las siguientes conductas: faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes, o bien, desobedecerles levemente.
De tales expresiones no se deduce en absoluto que las faltas de respeto y consideración tengan que ser exclusivamente de carácter verbal; desde luego que una agresión ejecutada de propósito contra un policía con pleno conocimiento de su condición de tal, es una falta de respeto y consideración hacia ese agente de la autoridad e integra la conducta penada en el art.634 del CP.
Como aportacion a la informacion dada por maicavasco, en referencia a falta de datos;
Un miembro de proteccion civil en el desempeño de sus funciones, en un cruce impide el acceso de un turismo , y el conductor como respuesta, acomete contra este, tirandolo al suelo y golpeandolo en reiteradas ocasiones.
Es esta sentencia, por ejemplo, por pegar un puñetazo también se condena por falta del 634.
Auto de Audiencia Provincial - Madrid nº 22/2004, de 21 de Enero de 2004
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: " Que el dia 11 de agosto de 2.001 Braulio se presentó en la vivienda de María Consuelo, a la que llevaba tiempo acosando, abriendo la puerta el Guardia Civil nº NUM000, que había sido requerido por aquella para que se personara en su domicilio, al que Braulio le dio un puñetazo sin motivo alguno, por lo que fue detenido, y mientras era identificado por los Agentes, les dijo frases como "si no llevases uniforme te ibas a enterar", "me las vais a pagar" y "Te mato, te reviento las cabeza".
Pues yo por esas conductas Maica, le hubiera aplicado el 550, y no la simple falta de DESACATO.
Los agentes de la autoridad de se merecen un respeto. Y luego, cuando estos se defienden ante estas conductas tan indeseables, resulta que estan abusando. Demasiado blanda es la justicia...