pobrecito administrador....se vé abocado por un grupo de propietarios interesados a hacer lo que le dicen. por eso se lleva un sueldazo buenas comisiones desde su sillon tocandose los cataplines solo se parte el pecho llamando a los propietarios que no vienen a las juntas para que le den a el el voto.mira hay un refran que dice cria fama y echate a dormir aqui en mi ciudad hay un administrador muy conocido con sobrada fama de honrado que a conseguido jubilarse con 70 años porque todas las comunidades que llebava le pedian que siguiese. é ahi los unicos votos que necesita un buen profesional su honestidad y su buena voluntad
Lo que los administradores cobran de la comunidad es una tontería, comparado con lo que se llevan en comisiones, todo lo que se hace en la comunidad pasa por sus manos y de todo tienen comisión,que es donde se forran.
Y sí que habló con los de fuera para tener su el voto, ahora soy el presidente y me entero de bastantes cosas al hablar con los demás propietarios/as, los administradores son unos manipuladores.
Y los propietarios unos santos por aguantarles ... lo que hay que leer.
PD.- No acepto tu ofrecimiento anonim@. Paso de asociaciones que ni sirven para nada ni tienen sentido alguno. Lo de tu administrador debe ser una excepción y sinceramente me sorprende. Me gustaría que me dijeras quien es para preguntarle a él si de verdad hace eso y en caso afirmativo, preguntarle el motivo.
Pues yo no me considero santa, ni mucho menos, y tampoco creo que lo sean mis adorables. Pero sí es cierto que estos son unos ignorantes sufridores, por aguantar “carros y carretas” por todas partes.
Te sorprende lo que digo que hace el secretario administrador de mi comunidad?, pues eso que me quedo corta oye!, porque este, junto con la abogada, está haciendo cosas que te sorprenderían muchísimo más. Y no te digo quien es, de momento, porque él te negaría la evidencia. Y yo supongo que hace lo que hace, en principio, porque sino le da “mono” y luego, cuando se siente atrapado, intenta salir como puede, es decir: Se baja los "pantalones", te reconoce que se ha equivocado, te disculpas, te entrega una copia de la supuesta supuesta diligencia subsanando los errores del Acta anterior y todos tan contentos y tan amigos.
Pero a ver como acaba todo esto, porque ellos siguen haciendo lo que hacen (falsificar Actas y demás) en la creencia de que no nos vamos a enterar, pero luego te percatas de que la numeración de esas copias que nos entregan, supuestas copias de los originales, no es correlativa. Faltan hojas que son las que ellos se inventan, y que cuando se las reclamas insistentemente, te mandan unas copias en la que te dan a entender que han sido anuladas por el secretario administrador, porque este, en su día se equivocó y las duplicó. Esto no puede colar porque normalmente cuando alguien se equivoca y duplica el escrito de un Acta, se entiende que el duplicado lo hará en las siguiente hojas del libro de Actas, y en tal caso serán esas las que debería anular mediante la correspondiente diligencia y conforme al Art. 19 de la LPH. No creo que nadie (salvo el secretario administrador de mi comunidad) primero redacte el duplicado (sin firmas) y posteriormente redacte el original, a no ser que sea zurdo y empiece el libro de derecha a izquierda.
Y ya que dices que las asociaciones no sirven para nada yo te pregunto:
Hola: Me alegro,que hayan despertado,a mi rreclamo,pero por favor no dibaguen vuscando culpable,el objetivo,es otro ,se trata de conseguir que se cumpla la ley ya que por sistema son muchos los que la vulneran, y evitar a toda consta que las minorias queden desanparadas y al capricho de las mayorias que no pueden en ningun modo hacer prevalecer la ilegalidad.por es es necesario el interventor becinal en conflictos legales,que hay que desarollar. perdonen las faltas.continuo
Un administrador ha sido denunciado por los vecinos de una comunidad donde tengo familia, porque descubrieron que había pedido a una empresa que iba reparar el edificio, que pusiera en el presupuesto 6000 euros de más para el .
Historias de estas a miles, lo que pasa es que son listos y la mayoría de veces lo hacen sin que nadie se entere”aunque lo sospechen”.
Estimado Dick:
En primer lugar, como es lógico decirte que debes de ser de esos pocos administradores que siente y aman su profesión, pero Dick, debes de ser especie en estado de desaparición. Como habrás comprobado no es una ciudadana/o la/o que se queja de los administradores, somos muchos, creo que muchísimos, pero no saben lo que se está gestando en este foro, esperamos contar con tu apoyo y sobre todo asesoramiento, se que nos vas ayudar porque eres de los pocos administradores auténticos, gracias por exponer tus opiniones, nos a reafirmado en nuestras intenciones, gracias.
Estimado Dick, espero no haberte molestado si te he dicho que eres administrador, mejor aún si eres abogado, te vuelvo a pedir disculpas. Se, aunque desconozco el tema, que la Ley de Propiedad Horizontal tiene muchas lagunas e interpretaciones, pero no por eso deja de ser Ley, creo que deberíamos intentar cambiar esta Ley, tu que crees ? No todos los administradores son como los que las/os foreras/os estamos exponiendo aquí, gracias a Dios, se que por lo menos quedan algunos buenos. Hace un año cambiamos al que teníamos en mi Comunidad y ahora tenemos un profesional que aunque la mayoría diga sí a un asunto que no se ajusta en su totalidad a la LPH, él nos asesora, nos dice los pro y contra y posibles consecuencias y lo manifiesta en el Acta, por lo menos para cuidarse en salud, como él dice.
Ya he comentado que hay una encuesta de la comisión legislativa a la magistratura para que redactaran los puntos de la LPH que creen que deberían ser modificados y, o, mejorados. Los Administradorss ni legislan ni votan ni deciden los designios de una Comunidad.
Sin embargo la redacción de la actual LPH que en líneas generales es buena, fue promovida por iniciativa de los Administradores de Fincas.
No entiendo la tendencia de algunos foreros de criticar por sistema a todo un colectivo profesional, simplemente porque hayan tenido alguna mala experiencia con algún Administrador de Fincas.
También hay malas experiencias con abogados, médicos, arquitectos, concesionarios de coches, promotoras y un largo etc., y no por eso se propone la creación de asociaciones anti estos colectivos.
De hecho la mayoría de las consultas no revelan por si mismas una mala actuación de estos profesionales y ya que estamos voy a entrar a otra cuestión y es que cuantitativamente hablando y teniendo en cuenta el número de propietarios que hay en España, las quejas contra los Administradores son porcentualmente de una minoría de propietarios (no de unamayoría como muchas veces se pretende aquí).
Que cada uno saque sus propias conclusiones. Yo he sacado las mías y actúo en consecuencia.
Pues sí es cierto que la LPH tiene muchas lagunas, y esto da lugar a que el comunero no sepa como actuar ante la manipulación de los secretarios administradores.
Me explico:
Según el Art. 19 de la LPH. Los defectos del Acta anterior serán subsanados antes de la siguiente Junta y ahora pregunto:
Si de repente, a petición de un comunero, salen a la luz unas actas que el secretario administrador tenía ocultas sin su firma ni la del presidente, y que supuestamente han sido anulada a voluntad del susodicho, y puesto que algo habrá que hacer contra esto, que sería aconsejable?:
1. Pedir la subsanación de los “ERRORES” de las Actas, que deberán ser “subsanados” antes de la siguiente Junta, que deberá ratificarla subsanación?.
2. Impugnar las Actas (por lo civil) pidiendo que estas sean anulada fehacientemente y así conste en Acta?
3. presentar una denuncia contra el administrador (por lo penal) por falsedad en documento privado?
Pregunto porque se de casos en los que, después de 7 años de pleitos hasta llegar al Supremo, la sentencia firme en contra del propietario era que este debería haber pedido la subsanación de los errores (por lo civil) y de conformida con el Art. 19 de la LPH, en lugar de haber denunciado al secretario administrador por “falsedad en documento privado”.
En cuanto a pedir la subsanación de los “errores” del Acta, que “serán subsanados antes de la siguiente Junta” (Art. 19 LPH) y teniendo en cuenta que estas Actas son de hace más de dos años y ha habido varias juntas posteriormente, cabría la posibilidad de pedir la subsanación a partir de haber salido a la luz esas Actas (que por lógica no pudieron subsanarse antes) y en ese caso pedir la subsanación a partir de cuando te las han entregado y antes de la siguiente Junta?
Saludos y gracias.
PD. Yo sí sabía que Dick es abogado. Lo supe hace varios años, y gracias a sus consejos supe como enfocar mis impugnaciones. A mi abogado le entregué un escrito en réplica a la contestación a mi demanda del letrado de la otra PARTE, que mi abogado leyó en AUDIENCIA PREVIA, dejando al otro sin palabras, y sorprendido cuando el Juez dijo: “Visto para sentencia!” ... días después el Juez FALLÓ a mi favor .
Tiene usted razón, tendemos a generalizar y es cierto que en todos los colectivos hay buenos y malos profesionales.
El problema es que en otros colectivos sí que oyes a la gente hablar bien de muchos de esos profesionales, En cambio nunca suelo oír nada bueno de los administradores de fincas, Hay muchos vecinos que dejan mucho que desear, y si no se salen con la suya rajan de todos y sobre todo de los administradores, pero mi experiencia con ellos/as no ha sido nada positivo.
Hasta el punto de plantearnos llevar nosotros la gestión de la comunidad, como hace años hacíamos y funcionábamos bastante bien.
Según el Art. 19 de la LPH. Los defectos del Acta anterior serán subsanados antes de la siguiente Junta y ahora pregunto:
Si de repente, a petición de un comunero, salen a la luz unas actas que el secretario administrador TENÍA OCULTAS SIN SU FIRMA NI LA DEL PRESIDENTE, y que supuestamente han sido ANULADAS a voluntad del susodicho, y puesto que algo habrá que hacer contra esto, que sería aconsejable?:
1. Pedir la subsanación de los “ERRORES” de las Actas, que deberán ser “subsanados” antes de la siguiente Junta, que deberá ratificarla subsanación?
Si carecen de firma no son susceptibles de anulación ya que no han sido cerradas y tendrían la consideración de inexistentes, con lo que quedan contestadas las siguientes preguntas ya que si no existen, no son susceptibles de anulación jurídicamente hablando.
Por otra parte es incierto que la LPH tenga muchas lagunas. Yo diría que es todo lo contrario y está perfectamente complementada con la interpretación que de ella hacen los Tribunales de Justicia.
2. Impugnar las Actas (por lo civil) pidiendo que estas sean anulada fehacientemente y así conste en Acta?
3. presentar una denuncia contra el administrador (por lo penal) por falsedad en documento privado?
Pregunto porque se de casos en los que, después de 7 años de pleitos hasta llegar al Supremo, la sentencia firme en contra del propietario era que este debería haber pedido la subsanación de los errores (por lo civil) y de conformida con el Art. 19 de la LPH, en lugar de haber denunciado al secretario administrador por “falsedad en documento privado”.
En cuanto a pedir la subsanación de los “errores” del Acta, que “serán subsanados antes de la siguiente Junta” (Art. 19 LPH) y teniendo en cuenta que estas Actas son de hace más de dos años y ha habido varias juntas posteriormente, cabría la posibilidad de pedir la subsanación a partir de haber salido a la luz esas Actas (que por lógica no pudieron subsanarse antes) y en ese caso pedir la subsanación a partir de cuando te las han entregado y antes de la siguiente Junta?
También se habla bien de los Administradores de Fincas que es un interlocutor tenido en cuenta como colectivo por la comisiñon legislativa en materia de propiedad horizontal sin perjuicio de que existen numerosas publicaciones auspiciadas y promovidas por diferentes Colegios de Administradores de Fincas de distintas provincias en los que además de sus propios miembros, participan Magistrados, Jueces, Abogados Notarios y Registradores de la Propiedad, lo que debería de hacer una idea de lo bien ponderado que está dicho colectivo entre otros profesionales de notoria capacidad y preparación jurídica.
De hecho le puedo decir que durante algún tiempo la web del Colegio de Administradores de Fincas de mi provincia era mucho mejor que la de mi propio Colegio Profesional. Actualmente ya no es así, pero es porque mi Colegio tiene un presupuesto mucho mayor que el suyo.
El hecho de que muchos propietarios no hablen mal de sus abogados no quiere decir que estén contentos con su labor, puede ser, simplemente, porque no se enteran de nada.
El hecho de que haya pocas demandas/denuncias contra los secretarios administradores a sueldo no quiere decir que los comuneros no tengan motivos para demandarles/denunciarles, simplemente es que no saben como hacerlo y/o no se atreven por todo lo que conlleva meterse en pleitos. Aparte lo complicado que es, pues, mientras que el secretario administrador puede saltarse la ley, haciendo y deshaciendo a su libre albedrío por iniciativa propia y sin informar a los propietarios, y negándoles ver las facturas y todo tipo de documentación comunera que él custodia a disposición del comunero, este (el comunero) para presentar una demanda tiene que ir con pies de plomo y enfrentarse ante toda clase de obstáculos que le pone el secretario administrador cuando empiezas por pedirle las Actas, por ejemplo, y él se niega a entregártelas , obligándote a que le envíen varios burofáx (dejando que te prescriba el plazo de impugnación) que al final de nada te sirven si, finalmente, decides tirar la toalla, porque ves que mientras tú estás luchando contra esa garrapata corrupta, tus adorables están tan ricamente y tocándose los cataplines!.
Para mí que lo que hacen ese tipo de administradores corruptos, con abuso de poder y de TODO lo que les da la gana, es comparable con “malos tratos psicológicos”.
anonim@ tienes toda la razon yo e recibido amenazas todo tipo de vejaciones zancadillas burlas y no puedo denunciarlos porque no tengo pruebas para demostrarlo pero existen.en cuanto a la masa borreguil tb tienes mas razon que un santo los hay que se lavan las manos aunque saben que les estan estafando y hay otros que aun son peor tengo un vecino (muy valiente él) que se sabe todas las" leyes" y me azuza para que denuncie incluso cosas que a mi no me parecen relevantes y cuando le digo que lo aga el me responde que su mujer no le deja. maltrato sicologico existe porque es impotencia lo que se siente ante esta chusma tb existe miedo no hace falta amenazar te hacen el vacio que es peor el que se ensucia las manos le da igual 8 que 80 lo que quiere son beneficios .
Desde luego, Dickturpin, cuanto más se profundiza en el tema más difícil parece. Pero una cosa tengo clara, los profesionales liberales ( abogados,administradores....) tienen la chulería que tienen y gozan de la inmunidad de la que gozan porque detrás de ellos tienen un Colegio Profesional que los protege. Y aquí enlazo con la primera frase, profundizamos en el problema concreto de administradores sin escrúpulos y podemos acabar discutiendo sobre la naturaleza jurído-aministrativa-corporativa-ynoséquemás de los dichosos Colegios Profesionales. En mi opinión, y acabo, habría que suprimirlos. Ya verías cómo se les bajaban los humos a estos gañanes, ya verías cómo más vecinos se atrevían a plantarles cara y demandarles, del mismo modo que se les paran los píes a otros autónomos que no están hiper-protegidos por los Colegios y por la propia Administración, valga la redundancia.
Chulería, toda:
- Esto que se acordó en junta no lo has reflejado en acta.
- Y no lo voy a reflejar.
- ¿Por qué?
- Por que no.
Os aseguro que esta es una conversación verídica que mantuve en su día con nuestro recién destituído administrador.
Cuento nuestro caso concreto:
Comunidad de nueva creación con menos de 40 propietarios, que inicia su actividad hace 15 meses con sólo 8 compradores y el resto de viviendas en manos del promotor, que impone en la junta de constitución a "su" administrador. Sale de presidente, por sorteo, uno de los 8 compradores que firma un contrato con el administrador que triplica en importe a la media. Por supuesto, la comunidad, a través del presidente, que firma el escrito correspondiente, se subroga en todos los contratos de mantenimiento que previamente estaban firmados por el promotor, incluyendo también el seguro de la comunidad, que supera en casi mil euros a los presupuestados después por otras cías. de seguro (curiosamente el administrador también actúa de intermediario del seguro). La comunidad no tiene nada extraordinario: ni jardines, piscina, pista de tenis-paddel, conserje o vigilancia..., ya que son viviendas protegidas. El administrador presenta un presupuesto de gastos para el ejercicio que supone una cuota para los comuneros que, de media, alcanza los 100 euros (unos pagan 85 euros y otros 110, según el tipo de vivienda), y que se aprueba en la primera junta que se celebra tras la constitución, dos meses después.
La gestión de este "individuo" durante el primer año es nefasta. A medida que se van comprando las viviendas, los nuevos propietarios se van dando cuenta de la pésima gestión que realiza el administrador y se plantean su no renovación del contrato. El administrador, a pesar de las múltples peticiones que recibe de los vecinos, no convoca junta ordinaria hasta que no ha vencido el plazo de preaviso (3 meses) e, incluso, pasado el 1er año de mandato, por lo que los propietarios se encuentran con que está renovado su contrato por otro año más, y chulescamente en dicha junta, propone rebajar sus honorarios 1/3 si, a cambio, la junta acuerda prorrogarle el contrato un tercer año, amenazando con pedir indemnización por todos los meses que le quedan (11 meses a más de 400 euros/mes) si se le destituye.
En esta 2ª junta ordinaria se nombran nuevo presidente y vicepresidente, que solicitan al administrador toda la documentación y contabilidad de la finca para su revisión, y que es facilitada por éste (siempre fotocopias, nunca originales) en forma de "goteo", tras muchos requerimientos (llamadas telefónicas, correos, cartas...). Del estudio de la misma se desprenden múltiples irregularidades e, incluso, ilegalidades, realizadas por el administrador (una lista con más de 15 actuaciones diferentes contrarias a la ley, a los estatutos y/o a los intereses de la comunidad). El nuevo presidente convoca junta extraordinaria proponiendo la destitución o rescisión del contrato de dicho administrador; el resultado de la votación es claro: todos los asistentes con derecho a voto deciden su destitución inmediata, a excepción del presidente anterior, que curiosamente vota en contra (delegó el voto en otro vecino; claramente no tuvo cojones para presentarse en la junta).
Decidida legalmente la destitución, se le envía por burofax el acta de la junta (evidentemente no se le convocó a la misma), con un escrito en el que se le solicita que ponga a disposición de la presidencia de la comunidad toda la documentación. El día que se va a recoger la misma al lugar que indica (un domicilio particular) se niega a entregarla si no se le abona en ese mismo momento la liquidación que ha presentado; se le dice que no se le niega dicho pago, pero que hay que verificar que su liquidación es correcta (aparte de sus honorarios, reclama unos suplidos que sólo se pueden verificar por la contabilidad y facturas que entrega en ese mismo momento) y se le dice que, si todo está correcto, se le extenderá un cheque que podrá recoger en un plazo de 72 horas. Insiste en que si no se le paga en ese mismo momento no entrega la documentación, y se le responde que su actitud supondría cometer un ilícito penal, al apropiarse indebidamente de una documentación, y que se le denunciará por ello. Los representantes de la comunidad (nuevo administrador contratado ese mismo día y presidente) hacen intención de irse pero el administrador destituído impide su salida cerrando la puerta por dentro con llave y diciendo amenazadoramente y de forma muy airada que de allí no se va nadie.