Hola, quería saber si es obligatorio al comenzar una Junta de Propietarios que el Administrador o el Presidente enumeren los asistentes que acuden como representados o lo que es lo mismo, con delegación de voto o con la Autorización de un propietario que no ha podido asistir.
O lo que es lo mismo. Si un propietario cualquiera, al comenzar una Junta, pregunta al Administrador o el Presidente quienes asisten con delegación de voto, saber si estos están obligados a informarle de ello.
Lo normal, es que antes del inicio de la Junta, el Secretario-administrador, informe a los propietarios asistentes, el número de votos y coeficientes de los presentes y cual de ellos es representado.
Me refiero a propietarios con derecho a voto (puede haber alguno, con mas de uno) y los correspondientes coeficientes de cada voto.
No es necesario que se haya iniciado la Junta, para aclarar esa situación.
No es obligatorio participar a los asistentes a la junta de propietarios, el nombre de los propietarios que han delegado su voto , ya se sabrá al recibir el acta, no obstante seria correcto que una vez y no antes de iniciada la sesión, el propietario que quiera saber lo que preguntas, pidiera la palabra y lo solicitara, ni el presidente ni el secretario tienen derecho a negarselo, incluso hacer algun comentario con el debido respeto si hubiera observado algun detalle importante.