El heredero no mencionado en el testamento deberá ejercer una acción por pretericcion , tendrá que determinarse si es intencional o no intencional , al objeto de reclamar sus derechos hereditarios que le corresponden.
Respecto a la asitencia, el gestor ya le esta reconociendo ese derecho a asistir pero será un juez quien lo determine.
A su disposición es un tema complejo requiere que intervenga Abogados conocedores de la materia.
Asistir a la junta de sociedad patrimonial si solo tienes la legítima.
2 hermanos són herederos a partes iguales de una herencia que está constituida en sociedad patrimonial según el testamento. La herencia ya está ejecutada. Existe un tercer hermano que no es heredero porque no sale en el testamento pero puede reclamar la legítima.
Ahora, el gestor de la sociedad quiere convocar la primera junta y dice que el hermano que no es heredero (el que puede reclamar la legítima) debe asistir a esta junta. ¿Esto es correcto? Gracias