Todavía guardo algún supuesto más que dejaré para más adelante. Ahor ate contestaré a tu pregunta y te haré una a ver si predicas con la sinceridad que reclamas.
Yo me quier entrevistar con el detenido para, si es necesario, montarle la historia de tal manera que el día de mañana sea absuelto o salga lo más beneficiado. Y ello con independencia de que haya cometido, o no, los hechos por los que es detenido.
En segundo lugar me quiero entrevistar poruqe tiene derecho a ello.
Ahora yo te pregunto ¿poruqe preguntais a los detenidos sobre los hechos sin estar presente el letrado? ¿poruqe se erfectúan determinadas conductas que omito referir pues perfectamente sabes de que hablo? ¿Es que para vosotros vale todo con tal de encontrar la verdad material?. Pues no, lo siento pero no vale todo.
¿Que miedo teneiis a que se entreviste el letrado antes de la declaración?
¿No comprendes que esa absurdo porque el detenido se negará a declarar y solo sabreis lo que le hayais sacado antes (sin presencia letrada, claro)?.
Una noche más en calabozo por no declarar y, por último, ¿A cuantos detenidos has puesto en libertad pese a su negativa a declarar? deja que me lo imagine.
Estimado JMP, no intente (aunque es libre de hacer lo que le plazca, por supuesto, sólo es una forma de hablar) dialogar jurídicamente con quien no tiene ni idea de leyes (sólo los pocos rudimentos aprendidos en origen y nunca reciclados), ni cumple los mínimos de cortesía que un foro como éste impone (por ejemplo, primero denosta a una forista y luego "agradece su tono", al margen de las súbitas apariciones para escupir alguna necedad o sandez).
Respecto a la última pregunta que formula, yo también me lo imagino, pero con todo el proceso previo desde que ocurren los "hechos" (esa verdad absoluta que busca incluso por los cajones y por cualquier medio) hasta el momento que cita. Y me entra un escalofrío ....
Para JMP.
Me parece correcto que usted quiera entrevistarse a priori con el detenido, pero no tiene derecho a ello. Yo querría entrar en domicilios sin los requisitos me la legislación me establece, pero no puedo.
Respecto a si vale todo con tal de encontar la verdad material, usted sabrá quien lo ha dicho.
Hablar con el detenido sin estar delante el abogado, no está prohibido.
No tenemos ningún miedo a la entrevista anterior a la declaración, ni a entregar el atestado, ni a las graciosas amenazas de algún letrado. Simplemente no queremos que el abogado induzca a mentir al detenido.
Por último dejar claro que las fuentes de derecho son las que son, y entre ellas, lamentablemente para nuestra sociedad, no se encuentran las interpretaciones de DP,
Una vez más me creo en la obligación de recordar que las reglas del juego están establecidas en el marco del 520.6.
Que el legislador no ha renunciado, cuando podía, de hecho así lo reclamaban algunos partidos políticos-CIU), a la facultad del estado de averiguar, interrogar, e investigar, y que solo sacrifica esos derechos, cuando considera que ha utilizado los medios a su alcance para hacerlo, en base a que se trata de protejer la justicia, y por añadidura tambien a la víctima.-
Hablar o sugerir que en eso se amparan los demás para cometer ilegalidades o atropellos, sería sinonimo a decir, que se faculta a los abogados a la entrevista previa para que haciendo uso de sus atribuciones y conocimientos, limpie la escena del crimen, esconda el cadáver, o tire la cocaína por el retrete, ( y algún caso hay), pero me parece obvio, que no se pueden tener razonamientos jurídicos basados en la malas artes de unos o de otros, si no en lo que juridicamente es viable o no. Partiendo de ese hecho cualquier razonamiento es absurdo e inconsecuente.-
Primero, agradecer su sinceridad en la respuesta al amigo JMP (últimamente se le ve poco por aquí), yo intentaré hacer lo mismo, comenzando por reconocer que, tras haber leído todos (o casi todos) los argumentos aquí planteados en uno y otro sentido, ni siquiera me siento facultado para dar una opinión.
Lo que sí le diré, contestando a su pregunta que, si alguien niega la entrevista previa es símplemente para, hablando en términos coloquiales, el detenido "canta", no porque su declaración pueda servir como prueba inculpatoria, ya que la mayoría sabemos que sólo podrá ser tomada normalmente como una declaración de exculpación o manifestación del derecho de defensa, sobre todo cuando lo contradiga en el juzgado. Pero sí se puede dar el caso que lo que "cante" el detenido sea muy interesante, y de ahí se obtenga alguna prueba (que entiendo no sería prohibida, ya que el detenido lo declara libremente). Si el abogado es normal y el detenido no es tonto perdido, es posible que, de realizarse una entrevista previa, esta "información" se pierda.
De todas formas, yo nunca he recibido de ningún abogado una solicitud de entrevista con el detenido de forma previa a la declaración, (algunas charlillas sí que se han hecho y sin más importancia, sobre todo depende del hecho en cuestión), aunque, como comprenderá, por mi condición de Policía Local, el 90% de atestados en los que figuro como instructor son relacionados con la Seguridad del Tráfico y en esos, normalmente, poco que decir y poco que averiguar (en declaraciones).
Por cierto, estimado JMP, no se ofenda, la mayoría de los Policías no quieren tener a nadie en calabozos, simplemente dan más trabajo que ponerlos en libertad con cargo, más problemas he tenido yo con compañeros por "exceso de libertades con cargo" que por "defectos".
Hay una diferencia muy importante AAA, yo te ngos gustos por actividades lícitas (ya se que es mi opinión), pero desde luego no delictivas, mientras que tus gustos si lo son, ....entrar en domicilios ajenos sin cumplir los requisitos legales. O por lo menos eso has dicho, o he querido interpretar.
PpBb, como que el detenido canta. No será que le haceis "cantar". Y ese cante porque no lo haceis constar en diligencia. Ya se que policialmente os llevará a lograr un exito que, como ciudadano, estaré agradecido pero como abogado no puedeo estar de acuerdo.
El tema del "cante" es mucho más profundo. El no vale todo significa que el escupitinajo que hoy se lanza al cielo mañana te puede caer en la cara, el tuyo o el ajeno. Y en eso consisten las garantías constitucionales, en que cada uno no escupa donde y cuando quiera.
No son gustos por cometeter actividades ilícitas sino por modificar ciertos requisitos legales. Podría mencionar muchos ejemplos, en temas de tráfico de drogas, terrorismo, secuestros, etc.
Recuerde que nosotros defendemos el interés general, no intereses particulares.
Está muy equivocado si cree que por no declarar hacemos pasar noches en calabozos.
Tampoco se tortura a los detenidos para que canten, como creo que insinua.
Cierto es que en colectivo de más de 200.000 personas puede haber excepciones.
Todos sabemos de muchos abogados que inducen a sus clientes a presentar denuncias falsas, a mentir en las declaraciones, abogados que hacen creer a sus clientes que recurriendo se gana, y así pasarles mas minutas, abogados que tienen en sus despachos a recien licenciados explotándoles durante años sin contrato, sin sueldo, ni seguridad social. Esa es la equidad y buena fe de su código deontológico.
JMP, de verdad que no entiendo esa desconfianza de algunos abogados con la policía.
Hay más abogados de los que tu piensas que efectúan alguna de las acciones que citas. Es más te diré que yo me veo reflejado en una de ellas. Y es que si mi cliente es sujeto pasivo de un procedimiento penal tine derecho a mentir y, si es necesario, le diré que mienta. Como comprenderás no le voy a recomendar que se declare culpable. Pero insisto, es un derecho constitucional.
Nadie duda de vuestra defensa del interes general, hecho que, por otra parte también hacemos los abogados aunque te cueste creertelo, incluso cuando le recomendamos a un acusado que no diga la verdad. Se que es difícil entenderlo, pero permíteme que no lo explique porque sería muy, pero que muy largo y barrunto que con la explicación se podría liar la de Puerto Urraco, desde el punto de vista dialéctico. El resto de acciones evidentemente no es que las repudie, es que son delictivas y, huelga decir, que de todo hay como en botica. Lo que pasa es que si hay que reconocerlo se reconoce y no pasa nada. Yo por lo menos no me rasgo las vestiduras.
Yo no he hablado de torturas para el cante, es mas lo del cante ha sido idéa de PpBb, quien creo recordar ha dicho que puede resultar muy interesante para la investigación.
Te repito que no todo vale, no se pueden dar patadas en la puerta así como así, ni escanear llamadas de telefonos. Existe un procedimiento, unas garantías y unos derechos constitucionales. Y hay que cumplirlos, vosotros los primeros porque no olvideis que estais sometidos al imperio de la ley.
Y creo que en ocasiones, como al Cesar en su coronación, hay recordar que sois mortales.
Y, por cierto, no es que uno desconfie....pero....permiteme que dependiendo de quien tampoco confie mucho. Son muchas cosas y muchos casos los que he visto.
Cambiando un poco de tema, ¿quién es el titular del derecho a la entrevista?, ¿el abogado o el detenido?.
Los artículos 520.2c y 520. 6c parecen contradecirse algo.
Otra cuestión, ¿es imperativo que es entrevista se realice en sede policial?. Es decir, ¿creen que podría se jurídicamente correcto poner en libertad a un detenido en el mismo instante que finaliza la declaración y que la entrevista se realizase fuera de las dependencias policiales?
JMP, me parece que se ha ido Vd. por los cerros de Úbeda, y lo peor es que lo sabe, yo no he hablado de torturas, malos tratos ni nada de eso, sabe perfectamente que me refería a que el detenido reconozca su participación en su declaración, cosa que nunca hará si es aconsejado en ese sentido por su letrado. Y no por el valor de ese reconocimiento, que como Vd. bien dice podrá contradecir en sede judicial, sino porque puede dar "ideas" para tirar del hilo y demostrar su culpabilidad.
Con todo el respeto, recuerdo que hace ya algún tiempo empleó vd. una expresión relacionada con "las churras y las merinas", y esta vez podría venir bien.
Si lo cree oportuno, me haría un favor si releyera mi intervención.
Por otra parte, si un detenido reconoce voluntariamente su participación en los hechos en su declaración ¿Qué garantía constitucional se está violando?
Sr. JMP, eterno rival dialectico, si tiene razón, efectivamente, no todo vale, como usted muy bien apuntó, existe un procedimiento, existe una ley, un ordenamiento jurídico, que a mi entender es piramidal, y que en nada contradice los argumentos expuestos por ..., por ejemplo Pato, sin nombrarle varios letrados penalistas, del turno de oficio, que tambien.
Pero claro, en este mundillo, todo es interpretable, y hasta ahí tiene su licencia, al igual que la mía.
Después de más de trescientos post, ya poco, muy poco me queda por decir, quizás recordar que el propio tribunal constitucional, máximo órgano interpretativo del marco legal que nos afecta a todos, no lo entiende así, y no reitero sus apreciaciones, por considerarlas reiterativas.
Hablamos de práctica...pues todo vale, si sale bien. Hablamos con la boca llena de derechos constitucionales, fundamentales...pues tambien, pero lo cierto es que el mismo estado de derecho, el propio legislador, mantiene esos condicionamientos, no por capricho, no crea, si no por que considera que en un primer momento, es el propio estado el garante de valores superiores como es la justicia, para en un momento determinado, renunciar a ellos, al objeto de salvaguardar la defensa de derechos individuales.
Eso no lo convierte en un derecho inquisitorial, si no que establece el marco de actuación de unos y otros.
La ley exige imperantemente, y castiga con penas muy graves su omisión, que un detenido sea perfectamente informado de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. A partir de ahí, puedo entender la candidez de Ana Fernandez, en cuanto al estado anímico del detenido, pero jamás debemos olvidar, que dicha posición nace de una transgresión del ordenamiento jurídico, donde puede haber víctimas que tambien tienen derecho a una tutela efectiva de los órganos encargados de su persecución. Para ello se establece una norma procesal, donde de forma, a mi entender nítida, clara y concisa, se le dice a cada uno cual es su momento procesal, sin que por el hecho de NO entrevistarse previamente con su detenido, constituya una vulenación execrable de derechos fundamentales. Fíjese que para actos de entidad mas grave el propio estado, manifiesta su voluntad de limitar todavía más los derechos, no permitiendo otros si considerados (lease terrorismo). ¿Por qué?, por que así lo entendemos la mayor parte que, hasta ahora, a través de sus representantes politicos así lo ha definido. Este no es el derecho anglosajon, donde grandes firmas condenan a negritos y latinos. No.
Por último, la ley prevé que en el mismo, es decir inmediatamente que una persona sea detenida, se informada de sus derechos, a partir de ahí, el propio detenido, puede expresar libremente su voluntad de decir, manifestar o colaborar con la justicia. Ese es su criterio (sea o no el mejor para sus intereses), pero se le informa de ello. Lo contrario sabe usted perfectamente que constituiría delito.
Ana, no me mal interprete, no quisiera en absoluto, cometer la imprudencia de valorar sus exposiciones, las cuales, se lo aseguro, sigo desde hace tiempo, y que considero en innumerables ocasiones muy acertadas. Tanto es así, que casi siempre se me adelanta, y renuncio a exponer mis posturas por que las plasma usted mejor que yo, sin duda, lo que genera cierta pasividad por mi parte, al verme reflejado en gran medida en sus argumentos.
Pero si me creo en la obligación, de contradecirle en el punto, de que usted, por lo menos no en ese momento procesal, no es quien debe valorar la estrategia de su defendido, por varias razones.
Una como ya he reiterado hasta la saciedad, por que interpreto, que en sede policial, su actuación se realiza en el marco del art. 17 de la Contitución, como garante de los derechos desarrollados en el art 520 que en ningún modo desarrollan un asesoramiento técnico del detenido en sede policial, por los menos, no hasta después de la práctica de las diligencias a las que el mismo texto legal cita-.-
Otra de índole práctico, en tanto en cuanto, usted en ese momento preprocesal, desconoce por completo el procedimiento, lo cual, le limita en la defensa efectiva de los verdaderos intereses de su "asistido", que no "defendido".
Simplemente me pareció, por mi experiencia, un poco "candido", pensar que en sede policial, y salvo en aquellos delitos de menor entidad, ningún agente le permita "valorar" previamente la capacidad de un mayor de edad, que no se halle en un estado incompatible (enajenación, embriaguez, etc), para prestar declaración, al igual que de algún modo, presumir que un detenido no tiene capacidad para discernir como conducirse en un interrogatorio. Se asombraría de lo que yo he aprendido con esos "incapaces" detenidos.
No obstante, le reitero mis disculpas, como dije anteriormente, es un placer seguirla en este foro.
Sr. Foxy, no recababa sus disculpas, puesto que en modo alguno me había ofendido, sino una expilcación al calificativo otorgado.
Le agradezco el esfuerzo de haberle dedicado unos minutos más al tema para explicármelo.
Asimismo, aunque nuestras opiniones difieran, he de reconocerle (al igual que a otros "oponentes" en este asunto) la maravillosa exposición y fundamentación que emplea en defensa de su postura.
También es un verdadero placer para mí seguir sus intervenciones.
Amigos foxy, Keko, Pato etc, terminando de perfilar un asunto que comenzará a ventilarse mañana en juicio he encontrado, por casualidad y buscando ota cosa, una sentencia en la que sin referirse de forma directa al asunto aquí discutido, sin embargo tiene una estrecha relación.
Se trata de un supuesto donde el Tribunal Supremo declara nula la apertura de un paquete por la inasistencia en sede policial del abogado del "detenido" . Se refiere de forma muy clara en la sentencia que el, en esos momentos detenido, no pudo ser ASESORADO por su letrado a la hora de prestar su consentimiento a la apertura del paquete.
Es cierto que la sentencia (lo digo porque incidireis en ello) habla de vulneración del art. 17.3, pero el resultado es el mismo. Se llega a la nulidad POR FALTA DE ASESORAMIENTO LEGAL del letrado.
Como comprendereis este asesoramiento JAMAS se podría producir si, como sosteneis, en la declaración policial no se permite interevenir al letrado y asesorarle si debe o no acogerse a su derecho a no declarar, incluso indicar si debe, o no, contestar a alguna de las preguntas efectuadas.
Es importante reseñar, además de lo que ya he expuesto, que no vale todo como habeis sostenido, que lo importante no es obtener la verdad material al precio que sea, incluso no permitiendo intervenir al que alguien denomino "invitado de piedra", y mucho menos ponerle de cara a la pared.
La Sentencia es del Tribunal Supremo, de fecha 21 de marzo de 2.001, siendo ponente Julian Sanchez Melgar. Os transcribo lo que me resulta más interesante (si alguien tiene interés en conocerla en su integridad la transcribo completa).
"...Como invoca el Ministerio fiscal, la Sentencia de esta Sala de 8 Mar. 1999, ha tratado y resuelto un caso idéntico. Consiguientemente, ambos motivos deben ser estimados por las razones que a continuación se exponen:
A) El paquete postal abierto el día 2 May. 1997, bajo el control de la Guardia Civil, integraba correspondencia, conforme a jurisprudencia iniciada tras el Pleno de la Sala de lo Penal de 4 Abr. 1995, y manifestada en las Sentencias de 13 y 16 Mar. 1995, 15-3, 3-6 y 22 Dic. 1995, 20 Nov. 1996, 881/1996, de 14-11 y 4 Mar. 1997. Dicho paquete estaba sujeto a las normas garantizadoras de la inviolabilidad de la correspondencia establecidas en el art. 18.3 de la CE y en los arts. 579 a 586 de la LECrim.
B) Al haberse prestado por el recurrente su consentimiento a la apertura del paquete en presencia de los Guardias Civiles, cuando estaba en situación de detenido, y no estaba asistido de Letrado, la diligencia de apertura supuso la vulneración de los arts. 17.3 y 18.3 de la CE.
Tal situación de detención en el momento de la apertura del paquete aparece del examen de las actuaciones, que autoriza el art. 899 de la LECrim., y que revela cómo Manuel G. S. fue detenido e informado de sus derechos a las 22,45 h del día 2 May. 1997, según diligencia obrante al folio 5, y que el pesaje de las sustancias se efectuó a las 0,15 h del día 3 May., se dio aviso al Colegio de Abogados y que el letrado no compareció hasta la 1,00 h del día 3 May., momento en que se efectuó la declaración, pero abierto ya el paquete con el CONSENTIMIENTO NO ASESORADO del acusado, lo que no se documentó en diligencia alguna.
El consentimiento dado a la apertura del paquete en presencia de los Guardias Civiles se hallaba viciado por la situación de detención de Manuel G. S., y por no hallarse asistido de Letrado, y por ello la apertura supuso una intromisión en el derecho al secreto de la correspondencia que consagra el art. 18.3 de la CE. Téngase en cuenta, además, que inicialmente se negó a su apertura, y únicamente accede a ello una vez que está detenido en el Cuartel, sin presencia NI ASESORAMIENTO DE LETRADO; tal falta de asesoramiento jurídico en la diligencia policial de apertura del paquete y en la prestación de consentimiento para la misma, integró la vulneración del art. 17.3 de la CE, que preceptúa la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales; siendo de aplicar al caso la doctrina establecida en la Sentencia 1585/1997, de 18-12, de esta Sala, que entendió transgredido el art. 17.3 de la CE, en el supuesto del detenido que autoriza a la policía el registro domiciliario, sin estar asistido de Letrado..."
Al objeto de zanjar definitivamente este asunto, voy a responderle con razonamientos harto contundentes de un auto del propio Tribunal Constitucional de este año, y espero cuando menos, señor JMP, haga uso de ello, y por favor, solo le pido, que de resultar finalmente convencido, tenga la elegancia de reconocer su error publicamente:
Transcribo:
Auto 2006-023 de 30 de enero del Tribinal Constitucional:
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 14 de enero de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de don Joaquín Torró Micó, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.1 de Onteniente (Valencia) de fecha 18 de diciembre de 2003, por el que se denegó la solicitud de habeas corpus presentada por la defensa del demandante de amparo por motivo de no habérsele permitido al Letrado entrevistarse con su cliente con anterioridad a que le fuera tomada declaración en calidad de detenido.
2. La demanda de amparo se basa sustancialmente en los siguientes hechos:
a) Con fecha de 18 de diciembre de 2003, el demandante de amparo fue detenido, sobre las 13:00 horas, por la Policía de Ontinyent (Valencia) por su supuesta implicación en un delito de homicidio y en otro de lesiones. Ese mismo día, a las 17:00 horas, su hermano solicitó que se abriera procedimiento de habeas corpus, siendo dicha petición inadmitida por Auto del Juzgado de Instrucción núm.1 de la indicada localidad de esa misma fecha.
b) A las 19:52 horas de ese mismo día, compareció en la Comisaría de Policía de Ontinyent el Letrado designado por el hermano del demandante de amparo, solicitando entrevistarse con el detenido antes de que se le tomara declaración, siéndole ello denegado por el Inspector Jefe de Policía. Debido a ello, se presentó una nueva solicitud de habeas corpus alegándose vulneración del derecho del detenido a la defensa por no habérsele permitido entrevistarse con su Abogado. Dicha solicitud fue también denegada por Auto del Juzgado de 18 de diciembre de 2003, notificado ese mismo día. Esta segunda resolución constituye el objeto del presente recurso de amparo.
c) Por Auto de 20 de diciembre de 2003, el Juzgado decretó la libertad provisional sin fianza del demandante, tras haberle sido recibida declaración por el Juez.
Se aduce en la demanda de amparo que la resolución recurrida ha vulnerado los derechos del demandante de amparo a la asistencia letrada al detenido y a la defensa, respectivamente reconocidos en los arts. 17.3 y 24.2 CE.
En apoyo de dicha pretendida vulneración, se argumenta que debió concederse al demandante el habeas corpus desde el momento en que no se le permitió entrevistarse con su Abogado antes de prestar declaración, ya que ello habría constituido una lesión de sus garantías como detenido [art. 1.d) Ley Orgánica 6/1984].
Con cita de la STC 199/2003, se parte de la afirmación de que el derecho del detenido a la asistencia letrada que garantíza el art. 17.3 CE tiene como función asegurar el respeto de los derechos constitucionales de quien se encuentra en dicha situación y, en particular, que “tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”. A juicio del demandante de amparo, el contenido esencial de este derecho a la asistencia letrada incluye el derecho a una entrevista reservada con su Abogado antes de cualquier interrogatorio o declaración, pues sólo así podría recibir de dicho profesional el debido asesoramiento acerca de su actitud en el interrogatorio. A la misma conclusión cabría llegar, por lo demás, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6.3 del Convenio de Roma para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (se citan a este respecto varias sentencias del TEDH, de las que se extrae la conclusión de que el término “acusado” utilizado en el citado precepto del Convenio recibe en esa jurisprudencia una interpretación laxa al hacerse equivalente en ellas el concepto de “acusación” a la “notificación oficial, proveniente de la autoridad competente del reproche de haber cometido una infracción penal”; lo que el demandante de amparo considera que sucede cuando un particular es detenido por la Policía).
Por otra parte, la necesidad de una entrevista previa entre el detenido y su abogado constituiría una exigencia para un eficaz ejercicio del derecho a la defensa, pues, de no celebrarse, el Abogado no podría conocer la versión de los hechos del detenido ni ponderar debidamente si le conviene o no declarar, ni aconsejarle eficazmente sobre las respuestas a dar en el interrogatorio ni, en definitiva, establecer de consuno las líneas de defensa en descargo de la imputación policial.