Entonces, si en la segunda solicitud de asistencia juridica gratuita, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita basa la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita en la documentación económica y laboral presentada en Enero de 2.012, ¿podría impugnar la concesión de tal derecho? (entiendase que soy parte interesada).
¿Que podría alegar en la impugnación?
Si no habiendose pronunciado el colegio, se reenvía a la comisión y esta deja pasar el tiempo SIN DESIGNAR LETRADO Y PROCURADOR PROVISIONALMENTE, ¿adquiere alguna responsabilidad?
Caso:
Persona que solicita asistencia jurídica gratuita en Enero de 2.012, en la solucitud presenta la documentación económica y laboral pertinente. Le conceden la asistencia jurídica gratuita.
Cinco meses después esa misma persona, para un caso diferente, vuelve a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Pregunta: ¿en esta segunda solicitud debe presentar toda la documentación económica y laboral que justifique que devenga la asistencia jurídica gratuita o no hace falta y la comision de asistencia jurídica gratuita tendrá en cuenta la documentación economica y laboral presentada cinco meses antes?.
En el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Valenciana se indica que: "en ningún caso la documentación podrá llevar fecha anterior a los tres meses de la presentación de la solicitud".