Según he leído en Internet, al solicitar la asistencia jurídica gratuita tienes que decir para qué juicio la quieres (por ejemplo, para el juicio 140/2008).
Se sobreentiende que eso quiere decir que previamente has de haber demandado o denunciado. ¿Estoy en lo cierto?
Lo que no entiendo es qué pasa en los casos en que el ciudadano no sabe si el problema que tiene hay que denunciarlo o demandarlo. No sé si me explico. Hay gente que necesitaría primeramente tener una consulta con un abogado y que éste le dijera si hay que denunciar/demandar
¿No existe la posibilidad de que esa consulta entre dentro de la asistencia jurídica gratuita?
El Servicio de Orientación Jurídica (que es donde te "dan" la justicia gratuita) también sirve para asesorar. Tú vas, le explicas el problema que tienes, si quieres denunciar, demandar... y ellos te expicarán si tiene sostenibilidad y lo que necesitas para iniciar un procedimiento.
Es decir, que no sólo te asignan abogado cuando existe ya un procedimeinto abierto, sino que se orienta y asesora a quien acude a pedir solamente información o para quien quiere iniciar un pleito sea penal, civil, laboral o administrativo.