Hola, habiendo alcanzado un acuerdo con la parte contraria en un procedimiento de asistencia juridica gratuita favorable para mi. El procurador me pide una cantidad por supuesto cambio a mejor fortuna. Esto es asi? Hay alguna cantidad estipulada? Un saludo, muchas gracias.
La Ley es la que concede el derecho a la justicia gratuita, la cantidad dependerá del pleito.
Ejemplo, no tengo posibilidades de pagar abogado, pido justicia gratuita, me la dan, gano el pleito y cobro treinta mil euros, pues ya tengo para pagar al abogado ¿no?
El requisito básico para la concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es el económico. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM: INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES.
El doble del IPREM se situa para 2011 en la suma de 14.910,28 euros, calculada en cómputo anual, por todos los conceptos y por unidad familiar.
Los ingresos computables serán siempre los de la Unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.p
Se tendrán en cuenta asimismo otros bienes que pudiera acreditarse, así como cuentas bancarias, capital, etc.