El requisito básico para la concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es el económico. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM: INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES.
El doble del IPREM se situa para 2011 en la suma de 14.910,28 euros, calculada en cómputo anual, por todos los conceptos y por unidad familiar.
Los ingresos computables serán siempre los de la Unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.p
Se tendrán en cuenta asimismo otros bienes que pudiera acreditarse, así como cuentas bancarias, capital, etc.
La Ley es la que concede el derecho a la justicia gratuita, la cantidad dependerá del pleito.
Ejemplo, no tengo posibilidades de pagar abogado, pido justicia gratuita, me la dan, gano el pleito y cobro treinta mil euros, pues ya tengo para pagar al abogado ¿no?
Hola, habiendo alcanzado un acuerdo con la parte contraria en un procedimiento de asistencia juridica gratuita favorable para mi. El procurador me pide una cantidad por supuesto cambio a mejor fortuna. Esto es asi? Hay alguna cantidad estipulada? Un saludo, muchas gracias.