Consulta=En mi comunidad se ha decidido instalar el ascensor, por que así lo ha solicitado una persona mayor de 70 años, con motivo de suprimir barreras arquitectónicas. Mi piso no tiene acceso a la escalera ni tampoco tengo contador de agua, ya que se construyó así, son dos pisos juntos pero cada uno de ellos pertenece a una comunidad diferente y en la escritura se contempla de esta manera 2 pisos por separado. Le indico esto porque, en una primera reunión no se aprobó la colocación del ascensor, así pues, los vecinos de los pisos superiores ofrecieron a los bajos comerciales no pagar, y a los demás pisos que pagasen menos, con este acuerdo casi todos los vecinos votaron que si. A mi nadie dijo nada, cuando acudí a otra reunión por el mismo tema, me encontré con la sorpresa de que todos estaban de acuerdo, y a mi me asignaron el pago por mi cuota de participación. Debo decir, que nunca he causado ningún problema en las comunidades en las que he vivido y en esta he pagado todo lo que me tocaba sin rechistar y sin poner pegas, por lo que me sorprendió que no se me tuviese en cuenta, ya que se exoneraba del pago a los locales comerciales por no tener acceso a la escalera y no tener contador de agua y yo estoy en el mismo caso. Me parece injusto que se tenga en cuenta a todos, menos a mi, ya que no me opongo a la colocación del ascensor, sino al acuerdo que se ha alcanzado, ya que esto me parece una compra de votos encubierta. La reunión tuvo lugar el 28 de diciembre y con fecha 27 de enero me exigen el pago del 10% para comenzar las obras. ¿Debo pagar? ¿Debo remitir un escrito para mostrar mi disconformidad con el acuerdo? ¿Puedo impugnar el acta?
PUede impugnar, pero para ello tiene que ir al juzgado y el motivo es que los gastos se pagarán por coeficiente, y en este caso ha usted le han aumentado el suyo para paliar el que los locales no pagen.
Entonces, se pueden modificar los coeficientes como les venga en gana o para ello tiene que haber unanimidad?, otra cuestión, en el orden del día solo se refleja que la reunión será para aprobar la instalación del ascensor, no dice nada del la forma de pago, es correcto? y otra más, ¿Estoy obligado a pagar? Gracias
Puede impugnar y consignar la deuda en el juzgado. En cualquier caso ya que para impugnar necesitara de abogado y procurador, debe hacerle una consulta previa al abogado, llevandole toda la documentacion, para que le asesore previamente sobre las posibilidades que tiene de ganar la demanda. Ud. habla de una ultima reunion el 28 de diciembre, pero al parecer esto se aprobo en otra anterior. La que vale a efectos de impugnacion es donde se aprobo el reparto. Aclarelo.
Lexis: lo que ocurre, es que no hay actas de reuniones anteriores, fueron corrillos de escalera, donde se engañó a la gente, diciendoles que como habia una persona mayor de 70 años, estaban obligados a poner el ascensor, quisieran o no, como yo no tengo acceso a la escalera, no me entero de nada, cuando llegue a la reunión me encontre con esta sorpresa, que todos estaban ya de acuerdo, para que te hagas una idea, la reunión no duró ni una hora, llegamos votaron y se acabó. Yo no me opongo a la colocación ni siquiera al pago, pero ya que se tienen en cuenta las alturas de las casa y el acceso a la entrada (los locales estan excluidos) creo que se me debería tener en cuenta. Por otra parte no nos han entregado copia del presupuesto y he solicitado el libro de actas y tampoco me lo han dado, he consultado con un abogado y me ha dicho que pague pero la verdad no lo veo nada claro.
Si no esta acordado en Junta debidamente convocada, el acuerdo no tiene validez y no obliga a los propietarios, por lo tanto si no hay Acta de la Junta no hay obligacion de pago. Advierta de esto al Presidente y Administrador enviandoles un burofax y advirtiendoles su negativa al pago y que por supuesto no vayan a inclirlo en relacion de morosos.
El acta de esta reunión dice asi:
"Sigue diciendo la presidencia que en anteriores reuniones de los vecinos se ha ido consensuando la repercusión del coste del presupuesto entre los mismos". Yo no he sido convocado a ninguna de estas "reuniones" donde se acordo en pago, he pedido el libro de actas al presidente pero todavia no me lo ha entregado, diciendome que no sabe si puede entregar el libro a cualquiera. Se lo he solicitado por escrito ¿Tiene obligación de entregarmelo para que lo pueda revisar?
Digale al presidente que ud. no es cualquiera sino un propietario con obligaciones pero tambien con derechos, y no es necesario que le entregue el libro, sino que se lo muestre en su presencia para que ud. tome nota de las Juntas registradas y los acuerdos tomasdos. Asi podra saber si ha habido Juntas a las que no le han convocado y tampoco le han enviado las actas.
Hace ya varios dias que solicite el libro de actas pero todavia no me lo han querido enseñar, creo que en la comunidad ni siquiera tenian libro de actas y lo han comprado para esta reunión. No se si el libro debe estar legalizado. De lo que estoy seguro es que no hay actas de reuniones anteriores, la única acta es de la reunión donde se nos convocó a todos.
Cuando le enseñen el libro vea la fecha en que fue diligenciado por el Registro de la Propiedad. si solo tiene la ultima Acta pidale los libros anteriores. hay obligacion de guardar la documentacion de la Comunidad de los ultimos cinco años.
Después de mucho esperar por fin me han dejado ver el libro de actas. En el libro no refleja todavia la última reunión, fue registrado en 1997 y la última reunión que hay en acta es de enero de 2002. Me han exigido ya el pago de un 10% para empezar las obras. ¿Debo pagar? Si no pago ¿que me puede pasar? Gracias por vuestras respuestas.
Lexis
He consultado con un abogado lo que me has comentado, me ha dicho lo siguiente:
Que da igual que hicieran reuniones anteriores ya que la que sirve es la última y en la que se vota el acuerdo que han tomado en esas otras reuniones, que esas reuniones a las que hace referencia en el acta son solo propaganda que se hizo para poner el ascensor pero lo que importa es que en esta última se convocó correctamente y se votó, y que el reparto de coeficientes no sea arreglo a ley ya hay sentencias que aprueban estos repartos.
La verdad es que no me quedo nada convencido de lo que me dice, me siento muy impotente ante lo que me parece un abuso de la mayoría.
Veo que no está la cosa muy clara. Primero la obligación de instalar el ascensor y de que todos los condueños abonen la cuota correspondiente será en el caso de personas mayores de 70 años o minusválidas y siempre que no exeda el importe a aportar por cada condueño de tres mensualidades ordinarias.En segundo lugar, en este caso sería necesario la impugnación del acuerdo judicial, al ir contra la Ley el plazo de impugnación sería de un año. Existen distintos motivos bajo mi punto de vista: 1- Se exonera a determinados miembros de la Comunidad a contribuir con el coste. Existen sentencias que obligan a los locales a contribuir en la instalalación de los ascensores. En igualdad de condiciones se establecería un agravio comparativo.
2- El reparto de gastos distinto a las cuotas fijadas en el título constitutivo necesitará la unanimidad, es cierto que el Juez tiene la última palabra y que exiente casos y casos; pero estos se deben estudiar como un todo y no parcialmente. Aunque impugnes el acta sería aconsejable que abones la cuota que te piden y luego reclames su devolución mas los intereses. Más o menos impugnar el acuerdo te puede salir por 3000,00 €
Saludos.
Hola Erodri, lo de las tres mensualidades me ha dicho el abogado que no ha lugar en este caso, tambien me ha dicho que si se aprueba por la misma mayoría la colocación del ascensor y el pago del mismo, que no tengo nada que hacer.
Despues de vuetras contestaciones, he consultado no a uno sino a dos abogados y los dos me han dicho lo mismo, que los locales comerciales no están obligados a pagar y que el cambio de cuotas como se aprobó por un 74% de los votos, pues tampoco tengo derecho a reclamar ya que el juez estimaría que hay casi unanimidad y que daría la razón a la comunidad. La LPH dice que quedan obligados todos los propietarios, pero parece ser que no, y que para el cambio de las cuotas hace falta unanimidad, también parece ser que no. Voy a mandar un Burofax como me aconseja Lexis, por que creo que aunque estos dos abogados me hayan dicho que pague tengo razón no haciendolo. ¿Que puede pasar sino pago? ¿Que dice la ley acerca de esto? (aunque visto lo visto lo que diga la ley parece ser que cuenta poco) Gracias por las respuestas.
Vete a una impugnación de reparto de gastos. Mirate una sentencia que hay en mi pagina, te aclarara muchas dudas. www.valcap.es
Y buscate un buen abogado que se sepa bien la LPH
En tu exposición hay varias cuestiones a comentar:
1º.- Se propone el establecimiento de un servicio de ascensor. (Imagino que no había antes ascensor).
2º.- No se está discutiendo si se trata de una facultad o no de la comunidad hacer las obras de reforma necesarias para el establecimiento de dicho servicio, sino que dichas obras SON NECESARIAS para un uso adecuado de los elementos comunes teniendo en cuenta la solicitud la realiza una persona mayor de 70 años.
3º. Para el supuesto en que se sometiera a votación por la Junta de Propietarios la realización de unas obras de acondicionamiento para eliminar barreras arquitectónicas, cual es la novedosa instalación de un ascensor y la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades se aplicaría lo dispuesto en el párrafo del nº 1 del art. 17, por el cual los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
4º. Del mismo modo lo dispone el nuevo apartado 3º del artículo 11 que señala que cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos comunes aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
5º. Por otra parte parece que el acuerdo fue aprobado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En conclusión, ESTAS OBLIGADO a contribuir al coste de la instalación de dicho servicio.
6º. Por otra parte hay que estudiar en qué proporción estás obligado porque al parecer la junta ha exonerado a los propietarios de los locales de contribuir.
Tu obligación es contribuir conforme a tu coeficiente de participación si los estatutos no han dispuesto otra cosa. Al parecer el acuerdo de la junta es distinto y han modificado el sistema de reparto. En este sentido cabe la posibilidad de que impugnes, no el acuerdo en si mismo, sino el reparto que te hacen a tí, exigiendo que el juez declare que la obligación contributiva que tienes no será mayor que la de tu coeficiente, dando la posibilidad de que el resto de los comuneros soporten la diferencia entre lo que realmente te corresponde pagar y lo que te solicitan que pagues.
Como no asististe a la junta debes tener presente que en los treinta días siguientes a la recepción del acta de la junta, debiste hacer llegar tu oposición al acuerdo mediante escrito fehaciente, pues si no lo hiciste, se presume que votaste a favor del acuerdo y nada podrás reclamar y cualquier impugnación, no prosperaría.
Hola Dickturpin, si que asisti a la reunión y vote que no, a las reuniones que no asisti fue a las anteriores a esta reunión donde se votó, a las cuales no me avisaron. También comentar que el único punto del día era votar la instalación del ascensor, no se decía nada del pago en la convocatoria. Además, el pago del ascensor se establecio por alturas y a mi me tocaba pagar más que mi coeficiente, pero al votar que no, cuando me entregaron el acta de la reunión, habian variado esto y ahora solo tengo que pagar lo que me sale por coeficiente. Como ya he comentado anteriormente, si tengo que pagar por que asi esta la ley, pues pago y ya esta, pero lo que me repatea es que están haciendo lo que les da la gana a unos pocos.
Hola Dickturpin, si que asisti a la reunión y vote que no, a las reuniones que no asisti fue a las anteriores a esta reunión donde se votó, a las cuales no me avisaron. También comentar que el único punto del día era votar la instalación del ascensor, no se decía nada del pago en la convocatoria. Además, el pago del ascensor se establecio por alturas y a mi me tocaba pagar más que mi coeficiente, pero al votar que no, cuando me entregaron el acta de la reunión, habian variado esto y ahora solo tengo que pagar lo que me sale por coeficiente. Como ya he comentado anteriormente, si tengo que pagar por que asi esta la ley, pues pago y ya esta, pero lo que me repatea es que están haciendo lo que les da la gana a unos pocos.