Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de S. de 22 de Enero de 2003.
"Los gastos que conlleva la instalación han de ser sufragados por todos los comuneros, incluso por aquellos que son titulares de locales sin acceso directo al edificio, al ser doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que el mero hecho del no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado no exime del deber de abonar los gastos establecidos en el art. 9 LPH (STS 14-3-2000 y las que en ella se citan), siendo preciso para que proceda tal exención que en el Título o en los Estatutos aparezca la exclusión o que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado por unanimidad (SSTS 16-6-1995 y 15-6-1996), de modo que no concurriendo autorización titular, estatutaria o comunitaria regirá la obligación de pago del referido art. 9 LPH, que en su apartado segundo señala además que la no utilización de un servicio no exime de dicha obligación, puntualizando que deben reputarse gastos generales todos aquellos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales; este criterio lo hemos reiterado en la sentencia 4-7-2001 en la que indicamos que la instalación del ascensor es un gasto necesario, correspondiente a un servicio o elemento común. Por otra parte las exenciones a tales gastos generales, por ser excepción a la regla general que impone el deber de contribuir, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, de ahí que en la mención que en la norma estatutaria se efectúa a "los gastos de conservación de la escalera" a efectos de excluir de los mismos a los propietarios de los locales de la planta baja, no puede extenderse más alla de lo previsto a fin de pretender incluir en tal cláusula exonerativa gastos no contemplados en ella como lo es el del ascensor; de modo que el alegato relativo a la existencia de una exención prevista en los Estatutos no puede ser tampoco atendido; debiendo finalmente apuntarse, como así lo ha señalado este Tribunal en las resoluciones mencionadas, que en los tiempos actuales el ascensor es un elemento necesario que redunda en beneficio de todos los copropietarios, cualesquiera que sea la ubicación de los locales o viviendas, ya que contribuye a revalorizar dichos elementos privativos y facilita el acceso a la vivienda de quienes en la actualidad, o en el futuro, encuentren dificultades para ello por sus circunstancias físicas; resultando inimaginable que hoy en día un edificio de cuatro plantas carezca de un servicio tan elemental y que se cuestione su instalación por algunos copropietarios, quienes incluso llegan a poner en tela de juicio algo tan obvio como que el interés general de los vecinos exija la instalación del aparato elevador. Cuantas consideraciones anteceden conlleva que deba ser rechazado el recurso deducido con imposición a la parte apelante de las costas de esta seguinda instancia, sin que proceda a entrar a examinar la pretensión de condena deducida por la parte apelada, ya que ni impugnó la sentencia, limitándose a oponerse al recurso deducido de contrario, ni la cuestión que ahora plantea la suscitó en la instancia, de ahí que no quepa su análisis en la alzada."
Por otro lado, el plazo de treinta días que mencionan algunos foreros, ¿no es de tres meses como marca el Art. 18.º 3.?: "La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos."
Una cosa es que se admita la distribución de gastos de instalación de ascensor por la misma mayoría que su instalación ( haciendo referencia a otra forma distinta a la que marca la Ley pero siempre y cuando paguen todos, por ejemplo a partes iguales, o aumentar el pago según altura, etc., pero vamos dentro de una lógica.) Así que como no hay unanimidad para exonerar a los locales, yo creo que deben pagar todos por su cuota de propiedad.
Art. 19.º 3. "Serán subsanables los defectos o erroress del Acta siempre que la misma expese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación"
La subsanación que planteas es que la Junta se ratifique sobre dicha exoneración, presentando las sentencias que dicen que hace falta la unanimidad para ellas. Por lo menos pagarían los locales igual que tú.
Otra cosa es que después se os excluya de otros gastos de consumos al no entrar al portal.
Si no le han convocado es otra ilegalidad, que podría hacer que la reunión fuera declarada NULA, y por tanto nulos los acuerdos tomados.
Los elementos comunes no se pueden alterar ni modificar sin UNANIMIDAD, y no la ha habido desde el momento en que con usted no contaron.
Consulte con un abogado que sepa de estos temas, y que le asesore bien.
Que le vea también las posibilidades sobre lo que le dice Lorea del agravio comparativo respecto a otros copropietarios que están -como usted- sin acceso a escaleras y contador de agua, y que por tal motivo les "perdonaron" su porcentaje en los gastos de instalación.
No sólo sería una burla sino enriquecimiento injusto.
Ya que del acuerdo de la Junta ha salido una distribución de gastos diferente de la legislada, ésta ha de servir también para los beneficios. Aunque desengáñate,Tony, beneficios no hay ninguno. Ni le tendrán en cuenta la nueva cuota para lo que se refiera a la votación que también es un beneficio porque le da más poder decisorio.Nada. Pagará más que otros y punto. Le han manipulado aunque se han buscado buen respaldo en la Ley. El que se lo ha montado sabía bien lo que hacía.
Yo entiendo que si se ha exonerado a los locales por no tener entrada por el portal, perteneciendo como pertenecen a la comunidad y teniendo que pagar la instalación por la obligación que supone el art. 17.º,1.ª, párrafo 5º (entendiendo en este caso que el servicio es necesario para la supresión de barreras), por la misma regla de tres, y no teniendo acceso Tony igual que los locales (por lo que he podido entender), se le debiera haber exonerado también o haber hecho pagar a todos. Porque si no es así hay un agravio comparativo.
Con el agravante de que a Tony que ha votado además que no, le van a cobrar parte de lo correspondiente a los locales y además en proporción a su cuota de propiedad que si se da la circunstancia que sea mayor que la de otros propietarios, va a pagar del ascensor más que otros que lo van a utilizar.
"Ahora hay otro asunto que me ha hecho mucha gracia, resulta que se va a pedir subvención, pero claro la subvención se pide por cuota de participación, con lo que los pisos inferiores, que pagan menos, además van a recibir la misma subvención que los pisos superiores, es más hay dos entresuelos que van a ganar dinero con esta brillante operación. De verdad que no entiendo como se permiten estas cosas. Un saludo. "
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Tony, la cuota que usted tiene fijada para gastos, también lo es para *beneficios*. (Art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal)
Por tanto, de la subvención que le den a la Comunidad usted habrá de recibir el porcentaje que indique la cuota asignada a su piso.
Desde luego, es una burla que los que no pusieron ni un duro encima cobren subvención. La culpa de eso la tiene el haberles permitido que no contribuyeran con su parte de los gastos. Pero si nadie impugnó el reparto incorrecto de gastos que hicieron, pues ahí quedó eso.
Ahora solo les resta tratar de aprobar otro acuerdo por el que no entren a cobrar ayudas los que no contribuyeron a sufragar el coste de la instalación. A ver si lo admiten, que igual protestan...
Ya está instalado el ascensor, pero sigo sin saber si debo pagar los gastos de mantenimiento, además ahora y sin pedir permiso a nadie han puesto la maquina del ascensor que en principio iba colocada en un cuarto, la han colocado en la terraza, tapando una de las puertas de acceso a esta.
También y aprovechando la obra, alguien no se quien, porque ni se me ha convocado a la reunión y se me ha comunicado luego, han reformado la entrada a la casa, puerta, paredes, piso etc. ¿Que debo hacer? Espero a que me digan lo que tengo que pagar y lo pago o debo mandar una carta al presidente diciendo que gracias por la reforma? Espero alguna respuesta. Gracias.
me gustaria saber, si tengo que pagar los gastos de mantemiento de ascensor, siendo que no puedo utilizarlo y he votado en contra de su instalación. Me podeís decir algo? Gracias.
No se si seguirá haciendose, pero lo primero que hacía antiguamente el Ayuntamiento para dar cédula d ehabitabilidad era enviar a un par de empleados municipales con un ataud.
Si no se le podía manejar por las escaleras, la vivienda no tenía cédula.
Comprobar primero si las nuevas dimensiones de la escalera cumplen con lo establecido en la Ley de prevención de Incendios en lo concerniente a las rutas de evacuación. Si no es conforme, lo del ascensor pués va a ser que no.
¿Afecta a la estructura? Entiendo que es necesaria la unanimidad en ese caso para adoptar el acuerdo, si bien la cuestión es interpretable y los Tribunales no se ponen de acuerdo.
Hola, os informo y me gustaria que alguien me responda, ya ha pagado parte del ascensor, ahora resulta, que como era de esperar se han echo las escaleras un poco más estrechas, aunque en su dia se dijo que no. Mi pregunta es ¿Para modificar el ancho de las escalera, aunque sea poco, hace falta que hubiese unanimidad, o no? Gracias.
Hola de nuevo, para mas colmo de los colmos, no puedo solicitar subvención ya que soy propietario de dos pisos y además la entrada a este no es por el portal que va a instalar el ascensor. Lo dicho el colmo.
Nosotros pedimos subvención a la Comunidad de Madrid para el ascensor y uno de los documentos que exigen es Acta de la comunidad en la que se refleje en qué porcentaje contribuye cada propietario, en base al cual sería la cuantía de la subvención, aunque también pidan relación de todos los propietarios y su coeficientes.
Por cierto, creo que después de haber llevado ciento y un papeles no nos la van a conceder por no estar el edificio bien conservado a su juico.
Bueno, me he dado por vencido, se que me toca pagar por algo que no voy a utilizar en la vida y me tengo que aguantar que encima eximan del pago a quien les da la gana. Ahora hay otro asunto que me ha hecho mucha gracia, resulta que se va a pedir subvención, pero claro la subvención se pide por cuota de participación, con lo que los pisos inferiores, que pagan menos, además van a recibir la misma subvención que los pisos superiores, es más hay dos entresuelos que van a ganar dinero con esta brillante operación. De verdad que no entiendo como se permiten estas cosas. Un saludo.
Creo que te estás saltando la exposición de los hechos Discolo. Hay acuerdo y en consecuencia las debe pagar la comunidad sin posibilidad de impugnación, salvo en lo que al reparto del gasto se refería.
Atengamonos a las consultas y no modifiquemos los hechos porque al final confundiremos a la gente.
Y te diré algo más. En mi opinión la ley es mejorable (como casi todo) pero en líneas generales es bastante buena (pese a tu opinión).
Efectivamente, la Comunidad está obligada a realizar las obras ya que van a ser hechas en zonas comunes. Pero como muy bién dices ¿quién las paga?. Pués el que las origina, es decir, el que pide que se haga, si los demás no están de acuerdo, le tendrán que dejar hacer las mejoras, pero a su costa,
Pues no veo en qué disientes de lo que he dicho DavidManuel porque en definitiva, mantenemos lo mismo. La instalación ha sido aprobada y consecuentemente el consultante debe pagar, en principio, de acuerdo a su coeficiente de participación