Supongamos que los asalariados de un socio de cooperativa es un asociado, pagando las mismas cuotas mensuales que otro socio pero sin cuota de ingreso o aportación al capital social.
¿La Asamblea General tiene poder para regular la calidad del servicio que presta a asociados de la Cooperativa sin más requisitos que la votación pertinente y sin necesidad de inscribir esta regulación en ningún otro sitio ?
¿Puede incluso llegar a prescindir de los servicios de los asociados por el mismo método?
Como calidad del servicio quiero decir dar preferencia del servicio a un socio sobre un asociado.