A tu pregunta de si es punible la publicación de textos ofensivos para un colectivo, te puedo decir que tal vez sí, o tal vez no. Depende de si esos textos incitan a la violencia o al odio, o si son sólo mofa... Cada caso es un mundo, y como venimos diciendo, sin ver el artículo en concreto, y sin saber qué es para ti ofensivo, no se puede responder.
Pero si el texto está referido a una persona, a la que se menoscaba su integridad, entonces sí, pero se le ha de calumniar o injuriar. Y no para todos es lo mismo el concepto de injuria. Con lo cual llegamos al mismo punto: sin ver el dichoso artículo, no se puede decir nada.
Tú misma te contradices: una cosa es que unos hechos sean punibles, y otra es quesean denunciables. Denunciar se puede denunciar por cualquier cosa, sólo hay que ir al juzgado. Condenar sólo se puede condenar por hechos tipificados en nuestro ordenamiento y que se puedan demostrar.
Por lo tanto, si Basilisa quiere saber si puede hacer algo, la respuesta es SI: denunciar, poner el grito en el cielo, hacer calceta, crear una asociación, hacerse cantautora, etc.... Si la pregunta es si puede hacer algo y que se le tome en cuenta a nivel jurídico, la respuesta es "depende de lo que diga el artículo". Y me temo que es esto lo que pregunta Basilisa, y no si puede, en abstracto, hacer algo.
Por otro lado, si el artículo ofende a una persona particular, sólo esa persona podrá denunciar (o querellarse), pues sólo a ella incumbe el haberse sentido vejada o no, y como ése es un delito de persecución privada, sin la acción del ofendido/a no se puede perseguir.
Sobre todo lo demás que comentas, de discriminación y tal, no creo que merezca la pena contestarte, pues eso no es objeto de este debate.
Lsd2, justamente esa es la respuesta que creo debió darse a la forera desde el principio , sin entrar en más detalle ! Perdona si mis escritos no son precisos pero mi jerga en estos temas no es la apropiada.
Sobre el tema de discriminación, es sólo en respuesta de lo que se ha ido comentando
Es que es precisamente esa la respuesta que hemos estado dando desde el principio,simplemente la he alargado para que entiendas los detalles que no comprendías (pero a buen seguro Basilisa sí), pero repito, es la misma respuesta que todos han dado desde el principio.
Me vas a perdonar lsd2, pero no, no se da esta respuesta que tu acabas de dar. Desde el primer momento se desvió el tema y a veces se dice en algún comentario, que hay saber qué dice ese texto. A mi entender, y creo que tengo capacidad para discernir, la pregunta es simple, y es si dado un escrito publicado en un periódico se puede demandar y creo que otra muy diferente es que en un juzgado se le dé por válida tal demanda.
Ejemplo: he tenido una discusión con una persona y me ha ofendido, es denunciable ?? La respuesta como tu has
Dicho es un simple si, ahora, qué es para cada uno una ofensa??? Eso ya es otra cuestión. Si el hecho en si es un simple " que tonto eres" igual se queda ahí, pero si son insultos graves y vejatorios quizás el tema progrese, pero eso ya es otra cuestión. Por eso no entiendo que se desvié el tema al contenido del texto. Se puede ? Si, pues genial, que ahora ella vea qué puede hacer, si tiene más dudas, pues que pregunte sobre su contenido .
La consultante pregunta que si un texto dirigido a otra persona abstracta es denunciable por discriminación porque también insulta en general al sexo femenino según su criterio. Eso no es denunciable en principio, salvo que incite al odio de una manera clamorosa. Por tanto, sin ver el contenido del texto, es imposible decir si es denunciable o no.
Aunque no lo creas, muchos de los que te han respondido somos profesionales del derecho, y por eso precisamente piden ver el texto antes de opinar, pues es imposible opinar sin conocimiento.