La instrucción no se cierra hasta que no se han practicado todas las diligencias acordadas dentro del plazo de instrucción, si la instrucción tiene un plazo de 12 meses y no se ha solicitado prorroga o se pide la prorroga después de vencer el plazo (por ejemplo en el mes 13) : las diligencias (fuera del plazo) no provocarán la prosecución de la causa. Y en mi caso estas diligencias provocaron la prosecución.
Claro como en ese momento procesal no había nadie investiga/imputado acusación y fiscalía se aprovechan y el juez o no se entera o mira para otro lado, alucinante como esta el tema.
A efectos prácticos es lo mismo que acordar prorrogas consecutivas. Se hace cuando el tiempo de la diligencia acordada no depende del juzgado. En cualquier caso, la instrucción no se cierra hasta que no se han practicado todas las diligencias acordadas. El 324 impide acordar nuevas, no cierra la instrucción si hay diligencias acordadas y no practicadas. Por otra parte, tampoco impide que se introduzcan como prueba, para el acto de juicio oral, todas aquellas que puedan practicarse durante el juicio y sean aportadas por las partes.
Para mi es un fraude de ley para saltarse los tiempos de la instrucción,
Imagina que archiva la causa y la prueba caligráfica no llega en años o se pierde.Las diligencias rezagadas son validas aún que el pazo de instrucción haya acabado y si se pide es porque debe de ser importante
Me refiero que, una vez se realice la diligencia acordada, se reabrirá la causa.
Por ejemplo:
- Se acuerda la práctica de pericial caligráfica para determinar la autenticidad de una firma.
- Se archiva provisionalmente a la espera del resultado de la pericial.
- Una vez llega el resultado, dependiendo de este, se dicta auto reabriendo la causa debido a hechos nuevos.
Normalmente se hace a efectos de organización de la oficina judicial y de asuntos y, en especial, del 324 LECrim. Se archiva provisionalmente y cuando llega el resultado de la diligencia solicitada, se reabre la causa por hechos nuevos.
Un saludo.
Artículo 779, 1.1 a, en relación con el artículo 641, 1 de la ley de enjuiciamiento criminal
Puede un magistrado archivar provisionalmente una instrucción habiendo diligencias solicitadas por él mismo pendientes de entregar?
El magistrado solicita una diligencia de investigación y sin que esta llegue archiva temporalmente.