Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

artículo 440.1 LEC

1 Comentarios
 
11/09/2015 18:43
Compañero, antes de plantear una cuestión sobre el cumplimiento de la ley, léela con atención. Ponte en pantalla el artículo 440.1 y verás lo acertado de la contestación que te han dado. El incidente de nulidad requiere, entre otras cosas, que se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento, siempre que tal dejación haya provocado indefensión. En tu caso, debiste traer a la vista al perito (lo dice la ley con todas las letras) y el periodo de 3 días se refiere solo a "partes o testigos" (no peritos) sobre los que hayas acreditado que no pudiste traerlos por tus propios medios.
Artículo 440.1 lec
10/09/2015 22:02
Juzgado de primera instancia no cita a perito a la vista de juicio verbal, a pesar de solicitarse en el plazo de 3 días correspondientes, alegando que debe aportarlo la parte. Seria objeto de nulidad de actuaciones