Juzgado de primera instancia no cita a perito a la vista de juicio verbal, a pesar de solicitarse en el plazo de 3 días correspondientes, alegando que debe aportarlo la parte. Seria objeto de nulidad de actuaciones
Compañero, antes de plantear una cuestión sobre el cumplimiento de la ley, léela con atención. Ponte en pantalla el artículo 440.1 y verás lo acertado de la contestación que te han dado. El incidente de nulidad requiere, entre otras cosas, que se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento, siempre que tal dejación haya provocado indefensión. En tu caso, debiste traer a la vista al perito (lo dice la ley con todas las letras) y el periodo de 3 días se refiere solo a "partes o testigos" (no peritos) sobre los que hayas acreditado que no pudiste traerlos por tus propios medios.