Firme un contrato de compraventa, afectado por el articulo 28 de la ley hipotecaria. Donde figuran los 3 hermanos que recibiran la herencia del piso ( 60% 20% Y 20%) y uno de ellos fallecido y sin hijos que su herencia del 20% no se podra recibir hasta pasar los dos años de su fallecimiento.
En la entidad financiera donde solicite el prestamo y me lo han aprobado me dijeron aue solo reteniam el 20% . Ahora una vez firmado el contrato y habiendo entregsof 3 talones nominativos como entrada del piso, la entidad me dice que retiene el 100%. Al. Omunicarselo a los vendedoredd me dicem aue no estan de acuerdo y que busque un nanvi donde solo retengan el 20%. Mi pregunta es, ellos incumplen de esta manera el contrato? Qué puedo hacer al respecto si en el peor de los casos ninguna entidad retiene el 20% sino que todas retienen el 100% hasta pasados los dos años.
Muchas gracias
La limitación registral se reconduce al causante y su herencia. Si fallece uno de sus herederos que ya es propietario (ya aceptó la herencia) pues no existe plazo nuevo que afecte a la compra de la casa. Usted puede instar la cancelación de la anotación que determina el artículo 28 LH a partir de los dos años del fallecimiento
Muy buenas.
Estoy interesado en una vivienda. La vivienda es propiedad de 5 herederos. El piso no se puede vender asta pasar dos años del fallecimiento de propietario. ( en septiembre ya se cumpliría la fecha de dos años d la muerte)
Recientemente un heredero de esos 5, ha fallecido, y su parte la van a heredar sus dos hijos. Con lo que conlleva hacer otra vez la herencia etc
Mi pregunta es si ese articulo 28 de la ley hipotecaria se reactiva y habría que esperar dos años mas para poder comprar el inmueble, o podre comprar el piso en septiembre sin ningún problema?