"Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante"
El articulo es claro, es desde la fecha del fallecimiento
Tengo un cliente que está en tramites de compraventa de un inmueble adquirido mediante herencia. Era un matrimonio en gananciales sin descendencia, habiendose dado declaracion de herederos en Abril de este año (marido muerto en 2006 y mujer en 2014), siendo los causahabientes los tres hermanos del marido -la mujer era hija única- quedando vivos solo uno de estos tres. Por parte de los otros dos heredan los correspondientes hijos. Son 9 en total a repartir.
El cliente me pregunta si el inmueble está afecto por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria ya que de ser así el banco no le da financiación.
A tenor literal del artículo entiendo que no, porque habla de dos años desde el fallecimiento, cosa que ha ocurrido sobradamente en ambos casos. Mi duda está en si en el registro de la propiedad -está pendiente de despacho la inscripción del cambio de titularidad del imueble desde hace más de un mes, cosas del verano...- van a considerar como fecha de fallecimiento el momento en el que se hace la declaración de herederos y, en consecuencia, el plazo empieza a correr desde abril de 2017.
¿Como lo veis? ¿empieza a correr el plazo del artículo 28 LH desde la fecha reflejada en el certificado de defunción o desde la declaración de herederos?