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Artículo 1967 Código Civil

2 Comentarios
 
Artículo 1967 código civil
13/09/2006 15:58
4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

Este apartado del art.1967 Código Civil, que se refiere al plazo de 3 años para reclamar ¿engloba el supuesto de reclamación de impago de la colocación de un mueble de cocina? ¿o no entraría este supuesto?
13/09/2006 18:20
Entiendo que por prudencia, sí.

Si se te han pasado los 3 años y vale la pena, todavía no está todo perdido y habría que estudiarlo.

herencia
14/09/2006 09:49
La cuantía de lo que se debe es de 300 euros, han pasado 3 años y 3 meses. ¿Te refieres a la cantidad de lo que se debe cuando dices si vale la pena o a otro motivo?

Gracias por contestar.