4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
Este apartado del art.1967 Código Civil, que se refiere al plazo de 3 años para reclamar ¿engloba el supuesto de reclamación de impago de la colocación de un mueble de cocina? ¿o no entraría este supuesto?
La cuantía de lo que se debe es de 300 euros, han pasado 3 años y 3 meses. ¿Te refieres a la cantidad de lo que se debe cuando dices si vale la pena o a otro motivo?