Desde el año 2000 han sido detenidos en España más de 3000 internautas usuarios de las redes P2P (eMule).
Los rastreos policiales se realizan sin control judicial
http://indignado7777.wordpress.com/2009/06/17/el-supremo-nunca-avalo-los-rastreos-policiales-en-las-redes-p2p/
El artículo 189.1.B requiere de dos elementos para ser motivado (no de uno u otro, sino de ambos). Uno es técnico y otro psicológico:
a) La efectiva difusión. La medición de la acción.
b) El dolo o intencionalidad.
Ninguno de estos elementos es aportado antes de justificar a un juez la orden de entrada y registro del domicilio del internauta.
De los datos obtenidos en el rastreo P2P, sin control judicial, se pasa directamente a la identificación y registro domiciliario. Sin mediar ningún tipo de investigación convencional sobre el internauta. Tampoco se utiliza SITEL para estos detenidos.
Les invito a leer:
http://indignado7777.wordpress.com/2009/11/21/evidencias-p2p/
Aclaro este párrafo: "De los datos obtenidos en el rastreo P2P, sin control judicial, se pasa directamente a la identificación y registro domiciliario."
Lo que se realiza sin supervisión judicial es el rastreo P2P, llevado a cabo por un agente desde cualquier ordenador (incluso poría hacerlo desde su propia casa ya que no existe control judicial sobre ese proceso).
Con los resultados de estos rastreos (metadatos), se solicita a un juez que ordene a las operadoras la identificación del titular de la IP en el momento del rastreo. Sin mediar ningún tipo de investigación posterior, una vez y han respondido los proveedores, se solicita al juez la orden de entrada y registro.
Para realizar los rastreos, los agentes utilizan herramientas NO HOMOLOGADAS
http://indignado7777.wordpress.com/2009/11/25/juan-salom-utilizamos-herramientas-no-homologadas/
Hola.
Homologadas o no, a mi entender, deberian continuar esa sagaz persecucion de los pedofilos, y legislar
de nuevo en materia penal, para que no quede un solo pederasta en la red, en la calle, y en cualquier lugar,
estamos hablando de pornografia infantil y por tanto,
¡ prision!!!. sin ningun tipo de debilidad, ni de tibieza por parte de la justicia, ojala acaben todos estos delincuentes
en prision, mucho pero que mucho tiempo.
Hola, Yo más indignado que tu, eres uno de ellos.... para hablar de es forma....?. Estos mal nacidos tendrían que estar "CAPAOS" como los capones para navidad y, tal como dice La Sra. Amo a mis hijos: en la carcel y pudriéndose el resto de su vida.
Que te den por donde amargan los pepinos.....
Amo a mis hijo, ¿entonces permitimos que gente inocente vaya a la cárcel?
¿Gente que no ha tocado un pelo a un niño con intenciones libidinosas?
Me parece muy bien que usted ame a sus hijos, pero tenga cuidado, que con la Sociedad que usted quiere, posiblemente "amar a sus hijos" sea visto en breve como un delito.
Chavo, vete a un psicólogo. Tu tendencia es preocupante.
Espero que los próximos comentarios se centren en aspectos jurídicos.
Por si no les ha quedado claro, esos 3000 detenidos españoles NO SON PEDERASTAS.
Un Pederasta, por si tampoco lo tienen claro, es una persona adulta que abusa sexualmente de un niño. Eso es un grave delito, y así está contemplado en muchas legislaciones del mundo.
El asesino de la pequeña Mariluz era un PEDERASTA, que debía estar cumpliendo condena en el momento en el que cometió el crimen.
En España, los detenidos a los que yo me refiero, son usuarios de las redes P2P. Redes usadas por muchos internautas para el intercambio de archivos. Redes que están llenas de fakes (ficheros falsos) o ficheros señuelos insertados por terceras partes con malas intenciones. Redes que provocan muchos tropiezos accidentales con pornografía infantil.
Entre las personas detenidas, indudablemente existirán PEDÓFILOS (enfermos sexuales que necesitan terapia), pero también existen personas INOCENTES. Gente que no tiene nada que ver con estos asuntos. Gente que también tienen hijos y familia.
Existe una gran diferencia entre ser usuario de las redes P2P, donde la intencionalidad de compartir es intrínseca a esas redes.
No estamos hablando de individuos que intencionalmente se conectan a un chat a localizar menores. Estamos hablando de un ámbito concreto: las descargas P2P.
Ese ámbito, las redes P2P, están en el punto de mira de muchos gobiernos. Gobiernos que plantean medidas para erradicar las descargas protegidas por derechos lucrativos de autor. ¿Por qué no se aplican estas medidas para las descargas de pornografía infantil?
Ante una misma situación técnica, nadie plantea esas soluciones para acabar con esta lacra.
Espero que comprendan esta gran diferencia (USUARIOS DE RESDES P2P), porque sus comentarios denontan un desconocimiento profundo del tema que he expuesto en mi primer comentario.
Indignado 7777, de esos 3000 usuarios que tu dices y que fueron detenidos por casualidad....cuantos denunciaron....?. La policía no actúa por una equivocación de una bajada de un P2P, si no cuando son varias y continuas por el mismo usuario, que quede claro....!!.
Según tu, que entiendes mucho de esto, tengo que ir de visita a un psicólogo, pero tu tendrías que visitar a un psiquiatra, porque tu forma de expresarte e intenciones, me da la sensación que eres un "psicópata perverso" y te defiendes ati mismo, con ese rollo sibilino que no se lo cree nadie, quieres defender lo indefendible y eso si que es preocupante. Ya que tu exposición es incomible y hace un olor nauseabundo.
Indignado 7777.
Parcialmente de acuerdo contigo. No he visto un vídeo de pornografía infantil en mi vida, y espero no verlo.
Para mí, el delincuente a perseguir, es el que realiza el abuso y no el que accede a él involuntariamente a través de una red o un mensaje, o al pinchar un enlace desconocido en la pantalla del ordenador.
Ahora bien, si en algún momento, por error yo pincho un enlace que me dirige a una página o vídeo de pornografía infantil, tampoco me parecería mal, que al día siguiente se presentará la unidad de delitos informáticos de la policía en mi domicilio y se incautarán de mi ordenador para así investigar la procedencia de esos datos. Tengo una cosa clara, de lo único que me podrían acusar sería de pinchar un enlace. Pero ahora bien, si además localizan una videoteca conteniendo numerosas películas sobre el tema (no en mi caso), opino, que un buen corte rasurado con una radial industrial con disco de diamante en la zona genital de la persona implicada no me parecería nada mal, sino todo lo contrario, me parecería estupendo aunque a fecha de hoy anticonstitucional.
Y repito, para mí, debería de perseguirse al que realiza los abusos, al que los graba y al que los difunde. Pero opino que si no hubiera usuarios de ese tipo de imágenes, tampoco haría quien los realizara, grabara y difundiera.
Un saludo.
Ah, ahora resultará que los Sres. agentes, llamarán al usuario y, les avisarán a que hora les iría bien que les hiciesen una visita de cortesía, para recogerles el ordenador y poder examinarlo....? demencial....!!
Chavos, a lo mejor no lo expresé bien, o no lo entendiste bien, lo que quise decir es que no estoy en contra de que la policía use cualquier medio, legal o ilegal para tener acceso a los datos de mi ordenador y tras acceder a estos, entren, registren o hagan lo que les dé la gana para esclarecer un posible delito. En mi caso seguro que delito ninguno, porque repito, solo uso el ordenador para trabajar o intentar ayudar a gente que tiene dudas referentes a mi trabajo y así ayudarles en la medida de lo posible.
Es más, no solo en este tipo de delitos, en cualquier otro delito, no me parecen mal las escuchas, pinchazos, registros, etc., y no me parece mal, porque hasta la fecha camino con la cabeza bien alta, no tengo absolutamente nada que ocultar.
Indignado, no te fijes solo en el 189.1 b, mira el 189.2. “El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años” (la pena debería de ser de cadena perpetua o muerte (yo no tendría miedo ninguno a ello)). Está claro que si el registro o detención se produce por ver, no tendrías porque tener nada en tu posesión. Pero si en el registro que dices que te indigna, se incauta de material, lo haya distribuido o no, está tipificada dicha conducta como delito.
Nadie debería de atacar la inconstitucionalidad o ilegalidad de las acciones de la policía para recabar pruebas en contra de alguien, si se demuestra la comisión del delito. Pero no es así, la policía tiene obligación de respetar los derechos de los que a su vez no respetan los derechos de los demás, y eso a mi si me indigna. Para el esclarecimiento de los delitos y para la puesta a disposición de la justicia de los delincuentes, yo soy partidario de que no hubiera tantas trabas y obstáculos, teniendo en cuenta de que con la prevención de los delitos, se garantiza los derechos y las libertades de las personas que no los cometen.
Y repito, personalmente, creo que ninguna persona de bien, tiene que tener miedo a que sus derechos se vulneren para la averiguación de delitos y detención de delincuentes. Si yo no cometo delito alguno, nunca podrán imputarme hecho penal alguno.
Hola Sr. Pacorro, mis post no van dirigidos hacia ud. y sí que le entiendo lo que es obvio, lo que me parece indignante que seamos tan permisivos con hechos indefendibles y macabros, como es, la pornografía infantil u otros similares. Se abusa por parte de profesionales y, siempre se alude a enfermedades mentales de estos individuos, para que las penas sean inferiores y puestos en libertad lo antes posible, y vuelvan ha reincidir una y otra vez, sin que la ley se ajuste a la realidad.
Sr. Pacorro, los post del tal indignado.....no expone con crudeza la realidad... que sí, que existe, y esta ahí lo sabemos...., pero lo mas inverosímil, ya digo de este individuo, que se quiera echar las culpas a los agentes, por hacer bien su trabajo, así nos luce el pelo....!!
Saludos
Partimos de un punto inicial sobre el que TODOS estaremos de acuerdo.
Un PEDERASTA, que abusa sexualmente de un niño, debe ser perseguido y cumplir integramente su condena.
Dicho esto, y viendo que ustedes no son juristas sino jurado popular, intentaré darles argumentos para que reflexionen.
La pornografía infantil es un material EXECRABLE!. Consecuencia de un problema, que son los abusos sexuales infantiles.
En España no están deteniendo a PEDERASTAS. Nanisex sólo se ha detenido a uno (pongamos que dos). En España, cuando anuncia a bombo y platillo la detención de 74 internautas como si fueran pederastas, están comediento un grave error.
Son usuarios de las redes P2P. Redes usadas masivamente por los internatuas para intercambiar todo tipo de archivos. Redes que están llenas de Fakes, introducidos por terceras partes, y que provocan el tropiezo accidental de muchos internautas. No digo que todos sean descargas accidentales, pero sí afirmo que no son PEDERASTAS.
Las leyes están para ser cumplidas.
La Constitución Española, garantiza el derecho a la inviolivilidad del domicilio (18.2). Para que un juez justifique la orden de registro, DEBEN EXISTIR UNA PLURALIDAD DE INDICIOS, que conformen un indicio racional.
Pues bien, esto no sucede. Las pruebas aportadas por los agentes NO SON UN INDICIO RACIONAL. Son CONJETURAS TÉCNICAS. Si quiera se realiza una investigación de la línea del detenido. No se interceptan las comunicaciones (18.3), directamente se entra en la casa del internauta.
El artículo que motiva estos registros es el 189.1.B que penaliza la difusión intencionada. El 189.2. que penaliza la tenencia se motiva después del registro domiciario. No te confundas.
Insisto el 189.1.B (difusión libidinosa) requiere de dos elementos (no de uno utro sino de ambos) para ser motivado: Un elemento técnico y otro psíquico.
a) La efectiva difusión (la medición de la acción)
b) El dolo o intencionalidad.
NINGUNO ES APORTADO A UN JUEZ PARA JUSTIFICAR LOS REGISTROS DOMICILIARIOS.
Espero que los próximos comentarios sean realizados se dirijan a aspectos jurídicos, lejos de las pasiones como la protección de la infancia, que a todos nos nubla la razón.
Los abusos sexuales de niños se producen fuera de internet. No se confundan.
Hola de nuevo.
Ante todo, aclarar que no soy señora si no señor,
trabajo como escolta privado, y por tanto aunque no soy abogado, realizo constantes modulos de derecho, penal
principalmente, y en el art 189 C.P se recoge bien claro que poseer material audio visual de contenido sexual en el que intervengan menores o incapaces, se impondran en este supuesto penas de prision, pero vamos, a mi entender es pederasta aquel que abuse sexualmente de un menor, pero en el mismo articulo
tambien se recoge que aquel que induzca a un menor
a la practica de reclaciones sexuales, que afecten su normal desarollo personal y psicologico, son igualmente imputables y por tanto condenables.
Lo que ocurre es que el C.P se parchea con el tiempo
para intentar atajar todas las conductas delictivas, pero aun queda mucho trabajo todavia, en materia de legislacion, y me ratifico en lo dicho, y a sabiendas de que las unidades organicas de policia judicial, pueden y deben, a instancia de parte, de oficio, o siguiendo las intrucciones del juez o del ministerio fiscal, perseguir todas las actuaciones delictivas y deben evitar su perpetracion, y cuando actuan de oficio, deberan una vez reunidos los elementos de prueva de la imputacion
ponerlo de inmediato en conocimiento del ministero fiscal, al tratarse de menores y del juez de guardia
de la planta jurisdiccional competente.
Lo dicho, cualquier persona de ideas pedofilas, ¡¡¡Prision!!!, auto de prision y sin fianza, y que despues,
se hiciesen eco todos los medios de comunicacion de esta medida, y es probable, si no seguro que los
retorcidos que asi actuan, empezarian a menguar, hasta desaparecer de nuestra sociedad.
Un saludo a todas las personas de buena voluntad.
Bueno, pues aplíquese un poco más antes de hacer comentarios basado en sus creencias y valores. Estamos hablando de leyes y de su incorrecta interpretación.
Distinga bien. Dentro del artículo 189 se recogen una pluralidad de delitos.
Véase el 189.1.A, donde se castiga a los que delinquen directamente con menores o compran ese material. (pederastas y consumidores que compran ese material)
Yo no hablo de ese grupo de personas.
De las personas que yo hablo NO HAN TOCADO A NINGUN NIÑO!. NO SON PEDERASTAS!
Estas personas, de las que yo hablo, han sido detenidas en base al artículo 189.1.B que penaliza la DIFUSIÓN INTENCIONADA de pornograafía infantil. NO HAN TOCADO A NINGÚN NIÑO!
Este artículo penaliza el DOLO no la IMPRUDENCIA.
Ese es el artículo que motiva las redadas policiales sobre las redes P2P, y requiere de dos elementos para ser motivado: el dolo y la difusión efectiva.
No estoy hablando de un CHAT, ni de messenger, ni de foros, en los que la INTENCIONALIDAD es más que evidente. Estoy hablando de las redes P2P.
Finalmente se encuentra el artículo 189.2 que penlaliza la TENENCIA PARA USO PROPIO. Lea bien, para uso propio!!. ¿usted usa todos los archivos de su ordenador? ¿sabe el contenido de cada uno de los archivos de su equipo? Tenga cuidado con los virus pornográficos.
Espero que se ciña a la temática de este foro, temas judiciales, y no morales.
Los juzgados están siendo SATURADOS con este tipo de procedimientos. Procedimientos que vulneran varios derechos de nuestra constitución: presunción de inocencia, indefensión, domicilio, etc.
¿dónde está la infancia protegida? Nadie lo investiga. En muchos casos, los internautas son condenados sin que se certifique la edad de los vídeos (16 o 26 años?). La simple estimación visual es el procedimiento empleado para determinar el delito.
Luego usted y muchos como usted, se rasgarán las vestiduras cuando otra niña sea asesinada a manos de un pederastas que debía estar cumpliendo condena.
Busque en la red algo sobre el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Que quede claro. YO ESTOY EN CONTRA DE CUALQUIER TIPO DE ABUSO SEXUAL, Y MÁS SI ES INFANTIL.
Hola Amo a mis hijos, le pido disculpas por el error de interpretación hacia su persona. Por lo demás, no quiero dorar más la píldora de este individuo, las leyes se interpretan según convengan a cada cual y, este es uno de los casos, adulcorar las leyes ha "su" conveniencia, y querer hacer ver las leyes, tal como las quiere hacer ver él.
Saludos
No es necesario tocar a un niño para ser un pedófilo. Pero si eres consumidor de ese material, eres potencial comprador, y provocas que haya desalmados que generen el "material" para que el pedófilo lo pueda "disfrutar". Ese es el motivo de la persecución del pedófilo, con penas muy inferiores a las que corresponden a quien lleva a cabo materialmente los actos sexuales.
Sabes que desde el momento en que estás en una red p2p estás compartiendo archivos, y por tanto distribuyendo aquello que compartes. Esos archivos no llegan de forma accidental a tu ordenador, sino que lo hacen bajo tu petición.
En todo caso, los elementos del tipo objetivo y subjetivo de los delitos deben acreditarse en el juicio oral, y no al inicio de la investigación. La existencia de "indicios" es lo que justificará la autorización judicial para las entradas y registros.
Con el uso de herramientas "no homologadas" no se está vulnerando ningún derecho fundamental, al menos que yo sepa.
No creo que haya una sentencia que condene con una mera estimación visual de la edad de los menores, a menos que ésta sea muy evidente.
Yo no conozco todos los archivos que tengo en mi ordenador. Pero sí sé cuales he obtenido de las redes p2p. Y en ocasiones he tenido la desgracia de encontrar vídeos de este género, buscando material documental que nada tenía que ver con la pornografía, y que ni siquiera venían en formato de vídeo sino que estaban camuflados bajo formato pdf o word. No han durado ni un minuto en mi ordenador, en cuanto me he percatado de lo que eran.
Los investigadores son conscientes de estas descargas accidentales, y que no las persiguen todas ni mucho menos. Eso sí que desbordaría los juzgados sin ningún sentido. Los agentes saben cuales son los archivos (no todos) que deben controlar. Si te descargas uno, no te pasará nada; si te descargas 30, tendrán base más que suficiente para solicitar la entrada y registro en tu domicilio. Y si cuando vengan aun tienes esos archivos ahí guardados en la carpeta de "descargas", lo mínimo será una imputación del 189.2.
En referencia a su primer párrafo, sobra decir que en las redes P2P no existe ANIMO DE LUCRO. Por tanto, no se fomenta a esa execrable industria.
Si en algo tengo que darle la razón a Chavos, es que la ley se interpreta, en base a unos criterios establecidos.
Para entrar en el domicilio de un ciudadano español deben existir una pluralidad de indicios.
Esos indicios parten de un rastreo tecnológico, realizado por agentes no cualificados o capacitados. No entro en si son informáticos o no, simplemente digo que interpretan datos técnicos incorrectamente.
Por ejemplo, una IP no identifica al INFRACTOR. Una IP no es la matrícula de un ordenador, ni el DNI del usuario. Esto es un error muy común en los agentes.
Partiendo de esa base, si en un rastreo detectan una IP, no pueden pasar directamente a justificar a un juez la orden de identificación e imediatamente solicitar el registro domiciliario.
Es necesario una investigación exhaustiva sobre esa conexión para determinar qué usuario está cometiendo la infracción.
Esto no sucede. Del rastreo P2P sin control judicial se pasa directamente a la identificación del titular y registro domiciliario.
Sentencias condenatorias en base a archivos sobre los que se ha determinado la edad a simple vista, créame... es lo más frecuente
Los internautas son condenados por archivos de los que NADIE se preocupa en averiguar quiénes son esos supuestos niños. La estimación visual es el instrumento científico para condenar ¿diferencia usted a una adolescente de 16 de una joven de 26?
Este artículo 189 en su apartado 1.B y 2 se está utilizando en España con criterios morales, que nublan la razón, más que por criterios objetivos.
No existe un procedimiento unficado de intervención. Cada fuerza o cuerpo de seguridad del Estado va por su cuenta.
Si la Guardia Civil lleva exclusivamente los asuntos de tráfico, utiliza radares y medidores de alcohol en sangre homologados, ¿cómo es posible que puedan entrar en su casa en base a el rastro obtenido con un programa de cóligo abierto, modificable por cualquiera, realizado para compartir y no para rastrear?
Esto no ofrece ninguna garantía legal.
Matar es delito, con o sin intencionalidad.
Difundir pornografía infantil es delito únicamente cuando existe intencionalidad. Una intencionalidad que no puede ser determinada únicamente por utilizar aplicaciones P2P.
Ya el TS en su sentencia Id Cendoj: 28079120012009100051 da los pasos a seguir para determina el dolo.
¿por qué no se determina antes de entrar en el domicilio del internauta evitando así fusilar a personas inocentes?
Indignado.
El principio de proporcionalidad, lo empleo a diario en el ejercicio de mi profesion, ademas del de congruencia y oportunidad, en los servicios de contencion, por lo que sinceramente pienso, que poco tiene usted que ofrecerme
en ese aspecto, por lo demas lo dicho, la simple posesion de material pornografico, almacenado en cualquier tipo de soporte en el que intervengan menores o incapaces,
aun sin animo de lucro y para uso propio, se castigara con penas de prision de tres meses a un año (miseracondena para tamaña atrocidad).
Que tenga un buen dia.