Este hombre concedió unas entrevistas a dairios españoles, admitió que si era informático y otras cosas, como que el nombre del archivo que lo tiene sumido en ese lio es:
"niña de 12 años siendo penetrada por niño de 11 años", en inlgés, ruso o chino, signiofica lo mismo!
"Español, ronda los 40 años, es informático de profesión y tiene estudios de Magisterio, según contó a 24CON y se queja: "Esta situación evidentemente me ha hecho renegar de la docencia como opción laboral ¿quién se mete en un aula de niños con este "sanbenito"?", se preguntó quien dijo que actualmente estudia en la Universidad una carrera directamente relacionada con la psicología y la educación.
"...
http://www.24con.com/conurbano/nota/37249-Para-m
"Del activismo a las amenazas
El activismo de los pedófilos tiene muchos detractores en la red, que combaten sus foros y webs con denuncias a las autoridades y frecuentando sus foros para criticar su actividad. Entre todos ellos, hay un caso que llama la atención. Jesús López (nombre ficticio) se vio implicado en una de las operaciones de la BIT, cuyo caso está visto para sentencia, y utilizó un blog para defenderse de las acusaciones y criticar la actividad de los pedófilos. Un artículo titulado «vete a la mierda», en el que despreciaba la actividad de un grupo de personas que fomentaban las relaciones con menores de edad, fue el inicio de una pesadilla"...
http://www.larazon.es/noticia/539-la-rebelion-de-los-pedofilos-somos-pocos-y-tenemos-que-luchar en otro aporte de su propio blog, comenta sobre el nombre del archivo por el cual lo están acusando:
http://indignado7777.wordpress.com/2010/02/23/mi-juicio-ii-es-la-primera-vez-que-oigo-ese-termino-fake-server/
..."El agente inició entonces un desarrollo para comparar ambos “criterios policiales” concluyendo que: “Sinceramente, desde el punto de vista policial, si un usuario se descarga un archivo, aunque sea sólo uno de pornografía infantil, que se llama niña de 12 años siendo penetrada por niño de 11 años (el nombre de archivo estaba en inglés, nuevamente ejerce de traductor) , entiendo que hay intencionalidad suficiente para obtener pornografía infantil. No me hace falta descargarme tres archivos. Yo creo que cualquier usuario sabe lo que está buscando, sabe lo que tiene descargado y por ende sabe lo que tiene compartido“...
Por favor, no dejen que las palabras se las lleve el viento, para referencia y alcarar algunos puntos, que considero de suma importancia, teniendo en cuenta que en este conflicto, las descalificaciones y las etiquetas, han sido el arma preferida de quienes desprecian a los niños y protegen los intereses de los victimarios.
Referencias y antecedentes:
** http://joshua-hunter-boylover.blogspot.com/2010/02/indignado7777-anonmo2-porlaverdad3.html
Es canalla el uso de páginas importantes con el único ánimo de buscar la despenalización de la pornografía infantil y por ende aprobar la pederastia que es la fuente primaria de l primer delito, dejando la pedofilia como una opción sexual tolerada y "necesaria" bajo el pretexto de la defensa de las redes P2P, que son legales como lo determinó un Honorable magistrado recientemente.
Por favor, no entreguen a los niños españoles a las ambiciones de unos pocos que han formado una alianza estratégica, que han ido posicionandose en sitios de importancia en la red y que aprovechan la coyuntura actual para dejar la pedofilia como un mal necesario y hasta útil, calificar como necesaria la pornografía infantil para que haya menos violaciones y abusos y dejarle el camino libre a los pederastas, que como es sabido no dejan de ser pedófilos, ni aún cuando se hayan cometido en asesinos, después de consumar los abusos sexuales, las violaciones y los asesinatos, no dejarán de ser pedófilos, la ley los califica así, no me lo invento, esos seres on tienen ningún tratameinto posible, los ejemplos están a la mano, no es sensacionalismo, no son acusaciones vanas.
No le enterguen su infancia a un conglomerado que ahora está bien r"epresentado".
Gracias pòr su tiempo y esapcio y suerte en su la lucha que van a enfrentar contra "la nueva raza", esa que han llamado "la estigmatizada pedoflia".
Los niños están por encima de cualquier otra persona en el mundo.
Joshua
CIA-P
http://joshua-hunter-boylover.blogspot.com
** probablemente sea censurado, pero seguiré luchanddo por abrir la mente y los ojos de los ciudadanos de bien en España, los niños no merecen seguir siendo los segundones del problema mental de los pedófilos, "los pedófilos tienen orgasmos y tienen fantasías sexuales con niños, su anhelo y fin en la vida es soñar con ser pederastas".
El único indicio aportado por los agentes para justificar a un juez, primero al identificación del titular y segundo el registro domiciliario, es la "aparición de una IP pública en metadatos P2P de pornografía infantil".
Un indicio que está abierto a una pluralidad de situaciones (detrás de una IP pública puede haber uno o varios ordenadores, usuarios, eMules, Wifi abierta, troyanos, descarga accidental,...).
La obtención del rastro P2P en si mismo no vulnera ningún derecho fundamental, ya que la IP pública contenida es un dato público. Pero es un dato insuficiente para determinar que el titular de la línea ha sido el infractor P2P.
En una clara vulneración al principio de contradicción (común y no penal), en España hemos sido detenidos internautas en base a un único rastro P2P, a la vez que los propios agentes afirman que "una descarga fortuíta le puede pasar a cualquiera".
En algunas sentencias se aprecia un "salto a la fe", en cuanto se otorga máxima credibilidad a argumentos técnicos traducidos en conductas dolosas erróneamente y sin ciencia cierta.
"Por lo demás, tratándose de prueba indiciaria el Tribunal Constitucional considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada (STC 229/2003 ). "
La única prueba indiciaria presentada en las operaciones P2P es la aparición de una IP pública como fuente de una descarga P2P.
Por tanto y según estos argumentos, los rastreos P2P basados en una única descarga vulneran el derecho a la presunción de inocencia.
La Organización Mundial de la Salud en su catálogo Clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud determina la PEDOFILIA en el capítulo V con el código CIE10: F65.4
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:CIE-10_CapÃtulo_V:_Trastornos_mentales_y_del_comportamiento
En este sentido, y en base a ese argumento, un pedófilo, MIENTRAS NO AGREDA sexualmente a nadie, es un enfermo mental que necesita terapia, no cárcel.
Que conste que no defiendo en modo alguno la conducta de un pedófilo que sea consumidor de pornografía infantil.
Acepto tus disculpas aunque no sean necesarias, pues has reaccionado en buena lógica ante lo que he escrito. No obstante no pretendía ofenderte; simplemente digo lo que mis conocimientos (sean cuales fueren), mi sentido común, experiencia, y mi propio sentido ético me impulsan a decir en un caso como este.
Mi opinión [en lo jurídico] no ha cambiado y sigo viendo lagunas [en lo moral] en tu discurso en cuanto a las justificaciones que haces de las conductas castigadas (que si enfermos y hospitales) y tus reservas sobre que no debieran serlo.
Repito: No dudo que sólo fuese una descarga y tampoco dudo que no seas un enfermo. Y a pesar de haya podido parecer lo contrario te daré la razón sin fisuras en un punto, ya que me consta que es cierto que ha habido condenas. Una sola descarga no debería motivar una investigación, y mucho menos una condena. Y hasta ahí mi acuerdo contigo.
Tampoco soy partidario de los debates estériles y aquí acaba mi aportación, si es que así puede ser considerada por alguien.
Cierto. Son varios los casos en los que el archivo remoto investigado por los agentes no es hallado (como en mi caso). ¿todavía alguien duda que existen operaciones basadas en una única descarga P2P? La sentencia anterior (la del voto particular) está basada en una única descarga. Incluso se puede leer el nombre del archivo.
Fíjate en un detalle, el delito perseguido desde la DISTANCIA del rastreo P2P es la difusión 189.1.B ¿ok?
Pero los agentes con sus rastreadores no determinan técnicamente la difusión. Su rastreador obtiene unos metadatos sin difusión efectiva: IP pública, nombre compartido del archivo, partes disponibles, hash de usuario y hash de archivo.
Esos son los indicios remotos.
El nombre compartido no debería ser tenido en cuenta, ya que el nombre no determina el contenido (recordemos los fake files).
El número de partes que tiene la fiente sirve para determina quién se ha descargado ese HASH DE ARCHIVO completamente. (ojo! el HASH de un archivo no determina remotamente su contenido)
Así que nos queda:
- Una IP Pública - que sirve para que el Operador de Internet identifique al titular de la IP en el momento del rastreo.
- Un HASH de usuario - que sirve para certificar una vez producido el registro domiciliario, el ordenador desde dónde se realizó la descarga
- Un HASH de archivo - que sirve para, una vez realizado el registro domiciliario y encontrado el supuesto Pc infractor, revisar la caja negra del eMule y certificar la DIFUSIÓN EFECTIVA.
En todos los eMule existe un archivo llamado Known.met (conocidos). En este archivo se registran cada uno de los archivos descargados y se almacena la cantidad de BYTES DIFUNDIDOS de cada archivo. LA MEDICIÓN DE LA ACCIÓN
Técnicamente así debería determinarse la existencia de DIFUSIÓN EFECTIVA.
El dolo , tal y como indica el TS ha de inducirse del número de elementos que son puestos a disposiciòn de terceros.
Les aseguro que muchos internatuas han sido condenados sin que sean practicadas estas pruebas técnicas periciales.
El rastro es la BALA que debe cotejarse con un eMule, que es el REVOLVER.
invencible es áquel error el cual atendiendo a una actuación normal no se podría haber evitado por ser éste del todo imprevisible por el autor.
Si hay una sola descarga y llevaba poco tiempo en el ordenador, puede ser invecible.
Esto sería un error de tipo, ya que tú, pese a saber que te bajabas una peli, no sabías que esa peli tenía contenidos prohibidos. ¿Hasta qué punto tú deberías de haber sabido lo que te bajas? Hay está el quid de la cuestión. Si deciden que tú lo sabías o podías saberlo tan sólo con un poco de atención de tu parte para cercionarte de que no era ilegal, no se tendrá en cuenta el error, o como mucho se valoraría vencible. Si demuestras que para tí era del todo imposible o improbable saberlo, lo tendrán com o invencible.
No sé que más decirte aparte de esto. Si eres inocente y quieres demostrarlo, tira más de jurisprudencia y de armas útiles, y no entres al debate o la discusión jurídica, ya que esta no se puede esgrimir ante un tribunal, sólo te valdría para escribir un bonito ensayo o tesis sobre el tema. Pero no te va hacer ganar el juicio.
Lo primero pedir disculpas a Paleg por el tono de mi anterior post. Me dejé llevar por la calentura de sus insinuaciones hacia mis intenciones. No quiero entrar en ese tipo de polémicas que no conducen a nada. Así que pido disculpas.
lsd2, yo no dudo que aquí hay gente que entiende de leyes, por eso escribo. Yo soy informático no abogado.
Lo que intento es acercar una realidad técnica en relación al código penal.
El Comisario Jefe de la BIT dice: "Una descarga fortuita que le puede pasar a cualquiera"
http://www.youtube.com/watch?v=orDR_Gh0D2g
¿Significaría judicialemente que una descarga fortuita es un delito invencible? Técnicamente es factible que alguien se descargue por error pornografía infanfil, incluso con nombre explícito.
Entiendo que mi discurso pueda resultar demagógico, pero no es esa mi intención. Ni mucho menos.
La doctrina del Tribunal Supremo va campiando a pequeños pasos. Creo que poco a poco se están dando cuenta de que en este tipo de detenciones existe algo fuera de lo normal.
Ya en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1110/2009 uno de los Magistrados emitió un VOTO PARTICULAR, que recomiendo encarecida s http://www.lawp2p.com/portal/content/11102009
La inmensa mayoría de los detenidos están ACEPTANDO tratos con la fiscalía para eludir la cárcel.
El principal problema es que los internautas son incapaces de organizar una defensa: existen muy pocos abogados especializados, pocos peritos informáticos, los fiscales son muy severos en sus peticiones y los jueces?
http://www.lawp2p.com/indignado77/juicio800.jpg
Lo siento indignado, pero no es así. No valen aquí malabarismos retóricos para que no sea delito:
Los hechos tipificados en el art. 189.2 son constitutivos de delitos, AUNQUE SÓLO SEAN PARA USO PROPIO, no sólo si son para uso propio.
De todas formas, ya te expliqué antes lo que era el error de tipo y el error de prohibición, y si quieres basar tu defensa en algo coherente en vez de paparruchas, prueba aduciéndolos, erros de tipo o de prohibición, pero no te vayas por las ramas con juegos retóricos.
Si consideran que el error es vencible, la pena en todo caso será reducida en 1 o 2 grados. Si lo valoran invencibles, no existiría delito, y por lo tanto, no habría responsabilidad penal alguna.
Lo demás que comentas, me parece demagógico. Pero bueno, allá tu mismo. Sigue por ahí en el juicio y verás como no te darán la razón, aunque tu te creas poseedor de ella.
Es tan sólo un consejo. Date cuenta que todos los que han entrado en este hilo no te dan la razón, y algunos saben de derecho y esas cosas tan raras.
Lo mismo el conductor suicida de la m-30 eres tú, y no los 5.000 coches que vienen de frente a tí......
A tus razonamientos yo los califico como "RAZONAMIENTOS Y PUNTO!"
Como veo que pacedes de sordera lectora te lo escribiré con letras grandes: TENER PORNOGRAFÍA INFANTIL PARA UUUSSSSOOOO PROOOOPIOOOO ES DELITO (189.2) Y PUNTO!
Por tanto, TENER pornografía ES delito SI Y SÓLO SI es para uso propio. O lo que es lo mimo TENER no es delito SI NO ES PARA USO PROPIO (como podría ser una descarga accidental)
EJEMPLO1: Imagina que un internauta, además de ser heterosexual, tuviera mil archivos de pornografía legal. Si entre esos archivos existiera 10 de índole lésbico ¿podría ser calificado de lesbiano?
EJEMPLO2: Matar es delito, con o sin intencionalidad, porque así lo especifica el código penal. Pero TENER PI sólo es delito si es para USO PROPIO.
A mi costó entender el código penal, pero es así de simple. Sólo es delito lo que explícitamente se establece en el código penal.
En cualquier caso, este hilo trata sobre el artículo 189.1.B que contempla una pena grave para las personas que DIFUNDAN INTENCIONALMENTE pornografía infantil. Es este el artículo que origina los rastreos P2P, no otro.
Estamos debatiendo el proceso de investigación PREVIO A LOS REGISTROS DOMICILIARIOS.
En estos asuntos, es mejor bajarse del púlpito y no dar sermones. A mi me da más miedo un ignorante (persona que desconoce) que un pedófilo.
Feliz Año!
PD: Por cierto, si estar informado es tener la misma información que todo el mundo... pues sí estás informado.
http://www.youtube.com/watch?v=-wJ2jc51ByE
También se dice que los violadores son enfermos mentales ¿pretendes, tal vez, que lo mejor es que sean puestos en libertad con un tratamiento ambulatorio?
Si el pederasta (que esto es alguien que disfruta con la pornografía infantil) es declarado culpable y condenado a prisión y al tiempo es declarado enfermo mental, no sufras por su falta de tratamiento médico, cumplirá la condena en un psiquiátrico penitenciario, igual que un violador, o un homicida, o un simple ladrón, declarados dementes.
Por más vueltas que le des el 189.2 es un delito comtemplado en el Código Penal, haya o no haya lucro, y hayan o no puesto los autores la mano encima de un menor.
Se nota que eres un auténtico experto en redes P2P, siendo así, sabrás sin duda que a un archivo alojado en la carpeta designada para compartir es accesible a cualquiera, y que si ese archivo contiene pornografía infantil ya estamos hablando de DIFUSIÓN VOLUNTARIA, habida cuenta de que si eres un experto en P2P no podías ignorarlo.
Los indicios, que no pruebas, necesarios para fundamentar una entrada y registro los estima un Juez, no alguien lego en derecho que se ha puesto las pilas en las leyes aplicables a su caso después de ser imputado.
Como ya le han dicho hasta la extenuación una vez determinada la dirección física que corresponde a la IP se procede a imputar al titular de la conexión. Si el titular de la IP no es quien ha efectuado las descargas siempre puede decir quien fue en su declaración. En cualquier caso, le informo de que la entrada y registro ES UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN, y por consiguiente no hace falta identificar al autor del delito, FALTARÍA MÁS, sino al titular de la vivienda dónde se pretende entrar, que siempre podrá declarar lo que a su derecho convenga si no es el autor del delito que se persiga, mentir como un bellaco, o empollarse en leyes e informática.
Se deduce de lo que escribes que llegas al extremo de decir que las cuestiones de derecho tales como la existencia o no de dolo, el grado de ejecución del delito, la identificación del autor, etc, deben determinarse antes de la ejecución de una diligencia de investigación, ¡POR PARTE DE LA POLICÍA!, que guay, siendo así ya nos podemos ahorrar la participación de fiscales, abogados, jueces y juicios ¡TOTAL, SI LA POLICÍA YA LO ACREDITA TODO PARA PODER SOLICITAR UN REGISTRO!
No dudo que sea cierto que efectuases una única descarga, que la policía no encontrase el archivo cuya ruta fue investigada, o que no hayasen otros ficheros comprometedores (esto no lo has aclarado), pero en cualquier caso, obcecado en tu defensa hasta límites enfermizos, has perdido el norte cuando defiendes que quienes disfrutan observando violaciones de niños no merecen castigo alguno, sino simplemente visitar al psiquiatra; y has perdido el norte cuando criticas la propia existencia del 189.2 (sin duda sabes más que el legislador), y esas críticas... sinceramente, te hacen aparecer como muy sospechoso.
El 189.2 ES UN DELITO, QUIEN POSEE PORNOGRAFÍA INFANTIL ES UN DELINCUENTE. QUIEN CONOCE EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED P2P Y COMPARTE ARCHIVOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL LA ESTÁ DIFUNDIENDO Y ES AUTOR DEL 189.1
PUNTO PELOTA.
Además, tan informado que te muestras, algunas cosas que ignoras, pero yo te informo:
- Las fotografías y vídeos de menores víctimas de violaciones y explotación sexual, son difundidas a través de INTERPOL a todas las policías del mundo (medianamente serias) para tratar de identificar a los menores.
- Del mismo modo se difunden las fotografías de los autores de los abusos.
- Ignoro si se ha rescatado directamente a alguna vícitma, pero me consta que han sido detenidos varios monstruos, con lo cual se ha salvado sin duda a víctimas futuras.
Esto último lo ignorabas absolutamente, ya que contrariamente a la verdad aseguraste que NADIE (violador o abusador directo) había sido detenido gracias a estas operaciones. Como estás tan bien informado solo encuentro una explicación a tu falsedas, o bien has centrado todo tu esfuerzo en cuestionar el sistema, obviando los éxitos, o bien has preferido silenciarlos por ser contrarios a los intereses de tu defensa.
Tendrás un juicio con todas las garantías, y punto. Lo que haces aquí no convence a nadie y si lo hiciera, tampoco te sirve para nada.
Mis respetos, en cualquier caso, a todas las víctimas FÍSICAS que son la sustancia de los documentos execrables, incautados o no. Y también cómo no a las víctimas de incautaciones erróneas, aunque en este caso "error penal" e "Injusticia Violatoria" sean realmente incomparables.
Quizás el menosprecio que percibes, no es otra cosa, que según la OMS un pedófilo es un enfermo mental. Un enfermo mental lo que necesita es terapia, y no cárcel.
Mientras no toque a un niño (pederasta), un pedófilo no es un delincuente. Es un enfermo.
Yo no soy pedófilo, y antes de ser detenido no sabía la diferencia entre pedófilo o pederasta. Verme inmerso en este asunto me ha hecho leer mucho sobre estos asuntos.
Insisto, quién consume (gratis o pagando) deliberadamente ese tipo de archivos por cualquier medio, está cometiendo un delito tipificado en nuestro código penal. Yo no he dicho lo contrario.
Lee comprensivamente.
El bien jurídico protegido en estos artículos (189.1.B y 189.2) es la INDEMNIDAD DE LA INFANCIA EN ABSTRACTO, que arrasa con la DIGINIDA Y LA VIDA DE LAS PERSONAS DETENIDAS, SIN OPCION A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Hasta el asesino confeso de Mari Luz se le otorga el título de "presunto". Busca el término presunto en las noticias de las detenciones P2P. Probablemente no lo encontrarás.
http://indignado7777.wordpress.com/2009/10/02/hoy-han-ejecutado-a-74-espanoles/
En base a tu último párrafo, y por esa regla de tres también deberíamos perseguir a todos los que consumieran artículos made in China, un lugar con dudosa protección de los derechos de la infancia. ¿tendríamos cárceles suficientes para todos los consumidores de productos chinos?
http://www.rel-uita.org/internacional/trabajo_esclavo.htm
O si te parece, nos autoinculpamos porque nuestro país ha exportado bombas de racimo a lugares en guerra hasta hace no mucho tiempo. ¿qué hacemos? ¿miramos hacia otro lado?
No estoy aquí para debatir cuestiones morales. La pornografía infantil es execrable y punto!.
El debate es otro. ¿están debidamente fundamentados los indicios racionales que justifican los registros domiciliarios de los detendidos P2P?
Mis argumentos apuntan hacia el NO!. De momento no veo que nadie arroje argumento técnicos o judiciales que descrediten lo que expongo.
Intentas justificar la difusión de esas imágenes por su supuesto beneficio para liberar a niños objetos de abusos y agresiones sexuales?
Extraño....
De todas formas, veo un problema en tu planteamiento. Y es la negación por tu parte o al menos tu menosprecio al delito de pedofilia (189 cp). ¿No comprendes que la tenencia está tipificada y por lo tanto es delito punible y perseguible? AUNQUE SEA SIN ÁNIMO DE LUCRO!!!!
No tocar a un niño pero consumir pornografía infantil es delito porque promueve la pederastia, de la misma manera que si no hubiese demanda de papel higiénico éste no existiría, por ejemplo, o que si no se consumiese droga no existiría el tráfico de la misma.
Por eso es delito, y por eso estos art. protegen también a los niños implicados, pero de manera indirecta y preventiva. Es sencillo: el que trafica con armas no es el asesino, pero contribuye a que haya muertes en conflictos armados. Así, se persigue a los traficantes de armas para evitar en la medida de lo posible que los conflictos sean armados, o al menos que su poder destructivo sea menor.
En base a tus argumentos, intuyo que tienes muy poca experiencia en el uso de las redes P2P.
Este hilo trata del PASO PREVIO AL REGISTRO DOMICILIARIO. Concretamente nos centramos en la validez de las pruebas previas que justifican un registro domiciliario. Lo que sucede después del registro da para otro post.
Como adelanto te diré que más del 40% de los contenidos en internet corresponden a pornografía para adultos. Es el contenido por excelencia de la red. ¿qué probabilidad existe de registrar un domicilio encontrar algún archivo pornográfico de adultos? o ¿una imagen de tus hijos bañándose en bolas?
La pornografía infantil es un material execrable, consecuencia de un delito anterior, que es la pederastia. Lo que debes saber es que los artículos 189.1.B (difusión intencionada) y 189.2 (tenencia para uso propio) protegen el bien jurídico de la INDEMNIDAD DE LA INFANCIA EN ABSTRACTO.
A diferencia del artículo 189.1.A (creación o compra) que protege directamente al niño afectado por la grabación.
Para mi lo importante es proteger directamente a la infancia, no centrar esta lucha en perseguir las consecuencias de un delito anterior. Menos si esas consecuencias se están difundiendo sin ánimo de lucro y posiblemente de forma accidental.
En referencia a la simultaneidad de las detenciones, para mi es pura propaganda anti P2P, que nada tiene que ver con la infancia.
¿Cuántos niños han sido liberados después de estas detenciones P2P? ¿CERO?
Los detenidos P2P no son NANISEX o Santiago del Valle. Los detenidos P2P NO HAN TOCADO EL PELO A NINGÚN MENOR. Su supuesto delito es tecnológico.
La inmensa mayoría de los abusos ocurren lejos de internet, en el entorno cercano al niño. Internet simplemente los difunde, y en muchas ocaiones, gracias a esta difusión, se puede liberar a un niño y detener a su agresor.
Si es como dices, no veo razonable la actuación policial.
Pero también puede ser que aunque sólo se encontrase 1 archivo, se hubiesen bajado muchos más, pero se borraron con anterioridad al registro.
O que ese archivo era la monda, por su tamaño, duración o barbaridades que hubiese en él.
Si no, quizás fué un exceso de celo por parte de las autoridades.
Por cierto, creo que el delito del art. 189.2 ha de ser perseguido, aunque sus penas sean inferiores a las de otros delitos.
Y lo que me dices de que se tenían que perseguir otros delitos antes que ese, ¿porqué?, no te parece lo suficientemente execrable?
Por último, cuando preguntas el porqué de la acción simultánea contra esas redes, creo que es obvio, por 2 motivos: porque si lo hacen poco a poco la voz se correría, y se borrarían muchos datos y pruebas por los que no hayan sido investigados; y porque por supuesto el gobierno se apunta un tanto político dándole publicidad a la operación demostrando a la opinión pública que se preocupa y persigue a los malos,( principio de prevención general y especial).
Tranquilo, agradezco el debate, mientras se mantengan argumentos razonados.
Yo soy informático. Fui detenido en el año 2006 en base a un rastreo P2P realizado por la BIT. Un rastreo P2P de UNA ÚNICA DESCARGA. En mi casa no hallaron el archivo investigado.
A diferencia de la sentencia del TS que os he comentado anteriormente, donde se utilizó el Rastreador Híspalis que contempló hasta 5 rastros antes de marcar a esa internauta, en mi caso no existió margen. Un rastro fue suficiente para entrar en mi casa. Y repito, no hallaron el archivo. Mi caso no es único. Operaciones P2P basadas en un único archivo se cuentan por decenas.
La Historia da para más, pero prefiero centrar este hilo en debatir aspectos técnicos y jurídicos, y no centrarme en mi caso concreto.
Si no te convencen mis argumentos, tú mismo puedes hacer de rastreador. Conectate a la red P2P con un eMule y trata de averiguar todo sobre las fuentes de cualquier archivo legal. Tan simple como colocar el ratón encima de una de ellas y ver sus propiedades.
Verás la IP pública de la fuente asociada a unos metadatos. Estos metadatos, etre otros, son:
a) El HASH del archivo
b) El nombre del archivo
c) El HASH del usuario
Desde la lejanía de un peer rastreador no se sabe cuál es la MAC de un equipo.
Aquí te lo explico mejor:
http://indignado7777.wordpress.com/2009/11/21/evidencias-p2p/
El síndrome de diógenes digital existe, aunque te cueste creerlo. También puede ocurrir que el rastreo se realice durante el tiempo que pasa ese archivo ilegal en tu INCOMING hasta que tú lo borras.
Lo increíble de estas detenciones P2P es que se realizan de forma simultánea en todo el territorio español. Es como si se quisiera dar la imagen de que han detenido a una BANDA ORGANIZADA.
Hasta el día de hoy, ningún detenido P2P ha recibido el agravante de banda criminal organizada.
¿Por qué se realizan y publicitan estas operaciones de esta forma?