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Artículo 131 de la Ley General de la Seguridad social

6 Comentarios
 
Artículo 131 de la ley general de la seguridad social
02/08/2005 13:02
Hola tengo una duda con el art. 131 de la LGSS. Es el párrafo segundo que dice: " En caso de enfermedad común o de accidente no laboral el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al r¡trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive"

Mi duda es quien paga el día 1, 2 , 3 y 4?

Gracias
02/08/2005 13:16
Hola Natalia

En la IT por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primero días no se cobra nada de prestación. Del 4º al 15º se cobra el 60% de la base reguladora, y esta cantidad está a cargo del empresario. Del 16º al 20º el 60% y está a cargo del INSS o de la Mutua ( pago delegado ), y del 21º de baja en adelante se cobra el 75% a cargo del INSS o de la Mutua ( pago delegado )

Espero que te haya ayudado.
Un saludo
02/08/2005 13:19
Hola.

Salvo que por convenio colectivo se te garantice el 100% en las I.T. derivadas de enfermedad común o accidente no laboral los tres prmeros dias no los paga nadie. son a cargo del trabajador.

Saludos.
02/08/2005 13:30
Gracias a los dos por vuestra rapidez.

¿Dónde puedo leerlo? Necesito el artículo o la regulación

Gracias
02/08/2005 14:10
Hola.

El propio artículo 137 te lo está diciendo. si desde el dia 4 al 15 paga la empresa y desde el 16 en adelante la Seguiridad Social o mutua. El 1, 2 y 3 nadie está obligado a pagartelos, salvo claro está, que en convenio colectivo se traslade esta obligacion a la empresa.

Saludos.
02/08/2005 16:08
Gracias Ninfa a lo que me refiero es que dónde se establece lo del 60% durante unos días y el 75 durante otros días.

Un saludo
02/08/2005 16:57
Hola.

Real Decreto 53/1980 de 11 de enero, que modifica el art. 2 del Reglamento General ( Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre) que determinalas cantidades de las prestaciones económicas del Regimen General respecto a las prestaciones de I.T.

Saludos.