Hola tengo una duda con el art. 131 de la LGSS. Es el párrafo segundo que dice: " En caso de enfermedad común o de accidente no laboral el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al r¡trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive"
En la IT por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primero días no se cobra nada de prestación. Del 4º al 15º se cobra el 60% de la base reguladora, y esta cantidad está a cargo del empresario. Del 16º al 20º el 60% y está a cargo del INSS o de la Mutua ( pago delegado ), y del 21º de baja en adelante se cobra el 75% a cargo del INSS o de la Mutua ( pago delegado )
Salvo que por convenio colectivo se te garantice el 100% en las I.T. derivadas de enfermedad común o accidente no laboral los tres prmeros dias no los paga nadie. son a cargo del trabajador.
El propio artículo 137 te lo está diciendo. si desde el dia 4 al 15 paga la empresa y desde el 16 en adelante la Seguiridad Social o mutua. El 1, 2 y 3 nadie está obligado a pagartelos, salvo claro está, que en convenio colectivo se traslade esta obligacion a la empresa.
Real Decreto 53/1980 de 11 de enero, que modifica el art. 2 del Reglamento General ( Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre) que determinalas cantidades de las prestaciones económicas del Regimen General respecto a las prestaciones de I.T.