Real Decreto 53/1980 de 11 de enero, que modifica el art. 2 del Reglamento General ( Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre) que determinalas cantidades de las prestaciones económicas del Regimen General respecto a las prestaciones de I.T.
El propio artículo 137 te lo está diciendo. si desde el dia 4 al 15 paga la empresa y desde el 16 en adelante la Seguiridad Social o mutua. El 1, 2 y 3 nadie está obligado a pagartelos, salvo claro está, que en convenio colectivo se traslade esta obligacion a la empresa.
Salvo que por convenio colectivo se te garantice el 100% en las I.T. derivadas de enfermedad común o accidente no laboral los tres prmeros dias no los paga nadie. son a cargo del trabajador.
En la IT por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primero días no se cobra nada de prestación. Del 4º al 15º se cobra el 60% de la base reguladora, y esta cantidad está a cargo del empresario. Del 16º al 20º el 60% y está a cargo del INSS o de la Mutua ( pago delegado ), y del 21º de baja en adelante se cobra el 75% a cargo del INSS o de la Mutua ( pago delegado )
Espero que te haya ayudado.
Un saludo
Artículo 131 de la ley general de la seguridad social
Hola tengo una duda con el art. 131 de la LGSS. Es el párrafo segundo que dice: " En caso de enfermedad común o de accidente no laboral el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al r¡trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive"