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Articulo 1051 del Codigo civil

1 Comentarios
 
Articulo 1051 del codigo civil
11/02/2004 21:24
Tengo una preguntita muy importante:

El articulo 1051 del codigo civil dice:

"Ningun coheredero podra ser obligado a permanecer en la indivision de la herencia, a menos que el testador prohiba expresamente la division. Pero, aun cuando la prohiba, la division tendra siempre lugar mediante alguna de la causas por las cuales se extingue la sociedad"

Tengo dos preguntas:
1/ Cuales pueden ser las causas por las cuales se extingue la sociedad ???

2/ En mi caso somos tres hermanas y hemos heredado de una finca. Yo quiero vender la finca pero ellas no quieren... Que puedo hacer? Estoy obligada a permanecer en la indivision ?
12/02/2004 09:18
Dispone el art. 1062 del Código Civil que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Un saludo.