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art.1544 de codigo civil.

3 Comentarios
 
Art.1544 de codigo civil.
23/09/2008 20:15

alguien me podria decir q quiere decir esto??????????

palabras claras por favor no le se dar significado claro.
gracias de antemano.





DECIMA TERCERA: DERECHO SUPLETORIO- En todo lo no previsto en el presente contrato y en cuanto no se oponga a lo estipulado en el mismo, regirá lo establecido en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil.
23/09/2008 23:55
alguien sabe que quiere decir esto????

por favor lo necesito para el dia 24

gracias nuevamente
24/09/2008 14:20
significa que en lo no estipulado en el contrato se regirá por lo que diga el código civil sobre contratos de arrendamiento de obra y servicios, que está en los artículos 1544 y siguientes del código civil. Es decir, que el arrendamiento de obra o servicios que vayas a contratar se rige por lo dicho en el contrato y, en lo que no se especifique, por lo que diga la ley... como no podía ser de otro modo.
25/09/2008 16:45
GRACIAS SR. MANZANO,

Es que me cuesta menos traducir en ingles q saber lo q dice el c. civil tan dificil es ponerlo como usted lo ha explicado??

luego no me extraña q no nos enteremos.
mil gracias