significa que en lo no estipulado en el contrato se regirá por lo que diga el código civil sobre contratos de arrendamiento de obra y servicios, que está en los artículos 1544 y siguientes del código civil. Es decir, que el arrendamiento de obra o servicios que vayas a contratar se rige por lo dicho en el contrato y, en lo que no se especifique, por lo que diga la ley... como no podía ser de otro modo.
alguien me podria decir q quiere decir esto??????????
palabras claras por favor no le se dar significado claro.
gracias de antemano.
DECIMA TERCERA: DERECHO SUPLETORIO- En todo lo no previsto en el presente contrato y en cuanto no se oponga a lo estipulado en el mismo, regirá lo establecido en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil.