Como teneis redactado el art 620 CP, es que tengo un Codigo en el que aún no habia la Ley 1/2004, y después de dicha Ley, yo entendía que una persona que amenace levemente a su novia era una falta de éste art. 620CP, y ahora me han dicho que ya no es falta que es un delito del art 171.4 CP. Y no lo veo nada claro.