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Art 620 CP

1 Comentarios
 
01/03/2007 19:15
Sí, ya no se puede considerar falta la amenaza de un sujeto a su cónyuge, ex, compañera, ex, esposa, ex, etc.

Si el hecho es leve (como para configurar una falta y no un delito), se incardina siempre en el punto 4 del 171.
Art 620 cp
01/03/2007 18:13
Como teneis redactado el art 620 CP, es que tengo un Codigo en el que aún no habia la Ley 1/2004, y después de dicha Ley, yo entendía que una persona que amenace levemente a su novia era una falta de éste art. 620CP, y ahora me han dicho que ya no es falta que es un delito del art 171.4 CP. Y no lo veo nada claro.