Es bastante frecuente. Cualquier procedimiento en el que la única prueba propuesta es documental va a terminar en la audiencia previa sin necesidad de juicio.
Los más frecuentes en la actualidad son los de derecho bancario, en particular, los de nulidad de cláusulas abusivas.
Como estudiante, me gustaría empaparme de su experiencia en la práctica. ¿Es común que no se celebre juicio (requisitos art. 429.8 LEC) o no deja de ser una excepción, algo poco habitual?
¿Hay algún tipo de litigio o contexto donde sea más habitual?