Como estudiante, me gustaría empaparme de su experiencia en la práctica. ¿Es común que no se celebre juicio (requisitos art. 429.8 LEC) o no deja de ser una excepción, algo poco habitual?
¿Hay algún tipo de litigio o contexto donde sea más habitual?
Es bastante frecuente. Cualquier procedimiento en el que la única prueba propuesta es documental va a terminar en la audiencia previa sin necesidad de juicio.
Los más frecuentes en la actualidad son los de derecho bancario, en particular, los de nulidad de cláusulas abusivas.