Ciertamente, no es una redacción muy afortunada; pero lo que quiere decir es que los actos procesales no se vean afectados directamente por los "contaminados" no se anularán, pese a que se anulen éstos.
Es algo así como lo que ocurre con los contratos, que hay que intentar su conservación, aunque haya alguna cláusula nula.
No comprendo la última parte de la redacción de este artículo "..Ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infraccion que dio lugar a la nulidad" alguien puede explicármelo?