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Art. 230 lec (conservacion actos)

3 Comentarios
 
Art. 230 lec (conservacion actos)
03/04/2011 20:11
No comprendo la última parte de la redacción de este artículo "..Ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infraccion que dio lugar a la nulidad" alguien puede explicármelo?
perfil ABQ
03/04/2011 20:32
Ciertamente, no es una redacción muy afortunada; pero lo que quiere decir es que los actos procesales no se vean afectados directamente por los "contaminados" no se anularán, pese a que se anulen éstos.

Es algo así como lo que ocurre con los contratos, que hay que intentar su conservación, aunque haya alguna cláusula nula.
03/04/2011 21:54
Muchas gracias, abq, has arrojado mucha luz a mi pequeña oscuridad.
Seguro que acudiré más veces a tu sapiencia.
perfil ABQ
04/04/2011 12:06
Gracias por el cumplido, a cambio sólo te ruego que escribas con minúsculas.