No comprendo la última parte de la redacción de este artículo "..Ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infraccion que dio lugar a la nulidad" alguien puede explicármelo?
Ciertamente, no es una redacción muy afortunada; pero lo que quiere decir es que los actos procesales no se vean afectados directamente por los "contaminados" no se anularán, pese a que se anulen éstos.
Es algo así como lo que ocurre con los contratos, que hay que intentar su conservación, aunque haya alguna cláusula nula.