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Art 158 cc

4 Comentarios
 
16/08/2011 13:19
OK muchas gracias
16/08/2011 13:16
Si la situación es realmente urgente, Alicante, sino, Madrid. Pero ten en cuenta q lo q puede ser urgente para ti, puede no serlo tanto para su señoría, además de si el asunto se alarga en el tiempo (por ej. notificaciones y demás) tal vez sea más práctico solicitar las medidas en Madrid.
14/08/2011 12:50
ac37,

la sentencia de divorcio es firme. El domicilio del menor está en Madrid, donde se tramitó el divorcio. Ahora está pasando las vacaciones en Alicante, con la madre custodia y los abuelos maternos. Si la situación de urgencia por la que se activaría el 158 cc, se produce en el domicilio de Alicante ¿ qué juzgado es competente, el de Madrid o el de Alicante?
14/08/2011 12:40
Yo aplicaría el art.52.1.5 Lec 1/2000 si la sentencia de divorcio es firme.
Art 158 cc
14/08/2011 08:56
¿qué juzgado llevará una demanda de medidas urgentes via art 158 cc? ¿el mismo que trató el divorcio, o el del lugar donde se constata el peligro para el menor?