¿qué juzgado llevará una demanda de medidas urgentes via art 158 cc? ¿el mismo que trató el divorcio, o el del lugar donde se constata el peligro para el menor?
la sentencia de divorcio es firme. El domicilio del menor está en Madrid, donde se tramitó el divorcio. Ahora está pasando las vacaciones en Alicante, con la madre custodia y los abuelos maternos. Si la situación de urgencia por la que se activaría el 158 cc, se produce en el domicilio de Alicante ¿ qué juzgado es competente, el de Madrid o el de Alicante?
Si la situación es realmente urgente, Alicante, sino, Madrid. Pero ten en cuenta q lo q puede ser urgente para ti, puede no serlo tanto para su señoría, además de si el asunto se alarga en el tiempo (por ej. notificaciones y demás) tal vez sea más práctico solicitar las medidas en Madrid.