A mi cliente Endesa le interpone un monitorio por impago de 3000 €. El cliente no es el responsable del pago debido a que justificadamente, realizó varios subarriendo y le correspondería pagar al último (el moroso en este caso). Mi pregunta es la siguiente:
¿Alguien sabe como funciona los arts. 113 y 114 de la LEC? Gracias.
Seguro? En que art. te basas para saber el que el obligado al pago es el titular del contrato de suministro si el que ha usado la energía fue el ultimo subarrendatario?