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art 1059 cc, en no acuerdo sobre partición.

7 Comentarios
 
02/06/2013 12:59
Suerte
01/06/2013 23:19
Claro...queremos que no haya problemas...a ver si lo conseguimos.
:)
31/05/2013 22:17
A lo primero: Pues claro, si no habéis firmado nada, ¿donde consta ese acuerdo?.
De lo demás: Las cosas son como os las cuenta lsd2.
Por lo tanto, si no incordiáis mucho a vuestros padres con vuestras desavenencias, mirad a ver si lo podéis resolver: saldréis ganando todos porque, antes o después, este problema volverá a presentarse y, si es deseo de la mayoría, empezando por vuestros padres, que podáis ya ir disfrutando sus bienes ahora que aún están en vida y pueden verlo, yo intentaría solucionarlo. Eso sí, sin engañar jamás a los padres, y tampoco a la hermana. Seguro que llegáis a una buena solución si se abre un poco la comunicación. Lo mismo esas cositas que dice vuestra hermana son subsanables, ¿os lo habéis planteado realmente?. Ánimo y suerte.
31/05/2013 20:56
Ok muchas gracias...

La cosa es que los padres quieren que se hagan las particiones, para que se vaya disfrutando de las propiedades que les toquen a cada uno (ya que hay algún hermano que quiere hacer casa).
Lo que aún no se les ha dicho es que aunque de primeras parece que todos estuvimos de acuerdo, parece ser que al final no se firmara nada.

Supongo que al final no se hará nada hasta que no fallezcan...aunque sea en perjuicio de todos.

Muchas gracias :)
Un saludo
31/05/2013 20:45
Entonces, olvidaros de art. 1059 CC ni de ningún otro.

Los bienes son de los padres (o del padre, del que sea), y son ellos los que tienen la potestad de entregarlos a los hijos de una manera u otra.

Si se llega a un acuerdo por las buenas, y luego los padres actúan en consecuencia, bien. Si no, ellos serán los que tengan la última palabra siempre.

Pero no se intentar solucionar el conflicto con las normas de sucesiones o sobre herederos, pues hasta que no muera el dueño no hay herencia.

Por otro lado, si alguien no firma un documento, no puede ser obligado por el mismo.....
31/05/2013 20:28
Estamos en Castilla y Leon.
Y si aún viven los padres tanto el padre como la madre.
31/05/2013 20:07
De qué parte de España hablamos??

Viven aún los padres???
art 1059 cc, en no acuerdo sobre partición.
31/05/2013 17:37
Hola buenas tardes,

A ver como puedo explicar esto y que se me entienda:

Desde hace tiempo se lleva queriendo partir terrenos de mi padre, que por diversos motivos no se ha logrado hasta hace poco.

Primero nos tuvimos que poner de acuerdo en las particiones, lo cual se logro, no sin tener diversas discrepancias, pues dos de las partes estaban muy interesadas en obtener una de dichas particiones porque en ella esta una casa.

Una vez hechas las 4 particiones, se llego a un acuerdo, previo a un sorteo:
- Dos partes se conformaron y no quisieron entrar en el sorteo en el que estaba en una de las particiones la casa (De este modo, se cedia por decirlo de alguna forma, que las partes mejores fueran para los otros dos hermanos). Por lo que a estas partes, se les adjudico dos de las particiones hechas previamente.
- Las otras dos partes, quisieron entrar en sorteo, en la que en una de las partes estaba la casa, y en otras un pajar que esta bastante bien.

Se hizo el sorteo y a una de las partes le toco la casa y a otra el pagar.
Decir también, que una vez realizado las particiones y el sorteo, se comunico a los padres para que tuvieran conocimiento de ello, a los que les pareció bien en todo momento.

Posteriormente se hizo un escrito en el que se decía lo que correspondía a cada hermano, y diversas formalidades. Con la idea de que sea firmado por las 4 partes.

A día de hoy aún no se ha firmado nada, y posiblemente no se haga, porque una de las partes (a la que le toco el pajar) esta poniendo un monton de problemas (porque no pueden abrir ventanas por un sitio.....etc etc)

Por lo que nos estamos oliendo los otros familiares, que posiblemente no quiera firmar dicho documento, ante lo cual me planteo:

- Ese acuerdo previo, en la que se fijo las partes, previamente de acuerdo todos, podría invalidarse por no haberse firmado nada?
- El tener conocimiento los padres y estar de acuerdo en las particiones influye en algo?
- Podria ser nulo todo lo realizado, si una de las partes no esta de acurdo?
- Por que si el dia de mañana se hacer otra partición con reparto, por esa regla de tres, si a mi me toca una cosa que no me gusta...tampoco quiero firmar nada? para que se vuelva a repetir....asi nos tiraríamos siempre....

Leyendo el articulo 1059cc este dice:" Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil"

No he logrado localizar que es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre esto.


Muchas gracias
Un saludo