La información dada por la Agencia Tributaria es correcta. Si el bien fuera privativo de uno de los cónyuges no haría falta obtener un NIF de la sociedad y tributaría exclusivamente el titular del bien pero, en este caso, el bien es común y es necesario obtener un NIF para la comunidad de bienes.
Mi mujer y yo somos propietarios de un local que acabamos de arrendar. Nuestro matrimonio tiene régimen ganancial. La duda surge en cómo hemos de tributar en IRPF y en IVA. En la Agencia tributaria nos dicen que hemos de formar una Comunidad de Bienes y que no podemos facturar al 50% cada uno para que figuren los ingresos al 50% en nuestras declaraciones de IRPF y las retenciones lo sean de la misma manera. ¿Alguien nos puede ayudar? Muchísimas gracias.