Mi mujer y yo somos propietarios de un local que acabamos de arrendar. Nuestro matrimonio tiene régimen ganancial. La duda surge en cómo hemos de tributar en IRPF y en IVA. En la Agencia tributaria nos dicen que hemos de formar una Comunidad de Bienes y que no podemos facturar al 50% cada uno para que figuren los ingresos al 50% en nuestras declaraciones de IRPF y las retenciones lo sean de la misma manera. ¿Alguien nos puede ayudar? Muchísimas gracias.
La información dada por la Agencia Tributaria es correcta. Si el bien fuera privativo de uno de los cónyuges no haría falta obtener un NIF de la sociedad y tributaría exclusivamente el titular del bien pero, en este caso, el bien es común y es necesario obtener un NIF para la comunidad de bienes.