Hola tony_ac. Gracias por responder a mis preguntas.
Porlos datos aportados se deduce que usted y su ex son copropietarios a partes iguales de la vivienda. El arrendamiento de una cosa común es considerado como un acto de administración que puede llevar a cabo cualquiera de los comuneros(copropietarios), aunque también es cierto que todos los copropietarios están legitimados para instar su resolución.
En el caso de que la vivienda llegue a ser arrendada usted tiene derecho a percibir el 50% de la renta,aunque también estará obligado a sufragar los gastos de conservación de la vivienda en la misma proporción.
Anto, si el ex ha alquilado la vivienda, el arrendamiento es perfectamente válido, por tanto, el arrendatario no tiene que abandonar la vivienda si no quiere, las accione legales serán entre el ex y ella.
Hola;
Hace poco mi ex-pareja a alquilado el piso que tenemos en común sin mi consentimiento, dado que el piso lo teníamos en venta, ¿alguien puede decirme qué puedo hacer?. Gracias