Arrendatario piso con Contrato indefinido, pasa 6 meses al año fuera de dicho piso, y me comenta el Propietario del Piso y Alquilador que me puede rescindir el Contrato al pasar 6 meses fuera del piso. Es esto cierto?. Muchas gracias por sus comentarios, un saludo.
Si es verdad. Asi lo recoge el art. 62 párrafo 3º del TR de la LAçU del 64, a cuyo tenor:
"No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
(...)
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.