Si es verdad. Asi lo recoge el art. 62 párrafo 3º del TR de la LAçU del 64, a cuyo tenor:
"No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
(...)
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
Arrendatario piso con Contrato indefinido, pasa 6 meses al año fuera de dicho piso, y me comenta el Propietario del Piso y Alquilador que me puede rescindir el Contrato al pasar 6 meses fuera del piso. Es esto cierto?. Muchas gracias por sus comentarios, un saludo.