Pienso que si se subrrogó antes de la entrada de la ley, tiene derecho hasta su jubilación ó fallecimiento, pues cuando entró en vigor la ley el hijo ya era el titular del contrato.
Hola octopues. he estado investigando más a fondo su caso y creo que el hecho de que la viuda fuese usufructuaria es irrelevante. Me ratifico en la respuesta que le dí pues ahora ya no albergo duda alguna y considero que es correcta.
Hola octopus. En primer lugar he de comunicarle que albergo alguna duda sobre la respuesta que voy a darle, pues en ella voy a obviar el hecho de que la viuda fuera usufructuaria, lo cual, no estoy aún seguro, podría provovar que la repuesta a su pregunta fuera radicalmente distinta a la que a continuación voy a ofrecerle.
Si tras el fallecimiento del cónyuge subrogado( viuda) no hubieren transcurrido 20 años desde la aprobación de la Ley( debe entenderse la fecha de sanción real: 24 de Noviembre de 1994), podrá subrogarse un descendiewnte del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local.
En este caso( subrogación de un descendiente que continuara..) el contrato durará los años que resten hasta completar los 20 años a contar desde la entrada en vigor de la ley( el 1 de Enero de 1995)
La viuda del arrendatario fallecio en 1993, subrogandose el hijo. La duda que se me plantea es si el contratro se extingue a los veinte años de la entrada en vigor de la LAU de 1995 o en caso contrario por jubilacion o fallecimiento del hijo, es decir del actual arrendatario.
Hola,
El arrendamiento de un local de negocio formalizado en 1945 (sufrió una novación en 1975 pactando una autorizacion para ejecucion de obras e incremento de la renta) en el que en 1978 se subrogó la viuda (usufructuaria) del arrendatario inicial y en 1993 el hijo de ambos por fallecimiento de su madre¿ cuando se extingue?
Gracias de antemano a quien pueda ayudarme