Cada día que pasa me quedo más perplejo, como es posible que se firme un contrato de alquiler y se desconozca el plazo de duración.
Si quieres más información consulta la LAU, allí encontrarás todo.
En la gestoria me dijeron que aunque pongamos un año el dueño me lo iria renovando por lo menos cinco años mas con la subida del IPC y que esto tambien pasaba con las viviendas, la gestoria la eligio el dueño del local ,es la que le tramita los papeles.
Tal vez he hecho el pardillo pero podiais aclararme que articulos de la ley dicen lo de los cinco años para los locales?
Hola,
La LAU no establece plazos para los contratos referentes a locales comerciales. El plazo se estipula mediante acuerdo de las partes en el contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda habitual. Este tipo de arrendamientos está menos regulado que el de vivienda que si que ofrece la prorroga automatica hasta cinco años en caso que ninguna de las partes quiera rescindirlo.
Por tanto tu contrato es un año.
La respuesta de Ramón E. es muy acertada. No es cierto lo que te han dicho así que harás bien en asegurarte y para ello nada mejor que te lo den por escrito y firmado por el arrendador.