Hola! Mi consulta es la siguiente: mi sobrina se ha ido a Berlín con la idea de trabajar ahí. A través de un conocido realizó un contrato temporal de arrendamiento de habitación en la ciudad de Berlín. La arrendadora y propietaria también es una mujer española que reside en Madrid. El contrato se ha hecho en español y sin los contenidos mínimos del contrato de arrendamiento alemán lo que ha dificultado que le dieran el empadronamiento. En el contrato se especifica el domicilio alquilado en Berlín como domicilio a idos los efectos. Durante el periodo de alquiler surgieron problemas (dejó de funcionar internet, servicio incluido en el contrato, por no realizar los trámites oportunos la propietaria; cobraba en mano a pesar de solicitarle hacerlo por transferencia, no se realizó el contrato en alemán pese a la petición de mi sobrina, mientras mi sobrina tenía que estar disponible para enseñar el piso a otros posibles inquilinos e incluso compradores etc...) Al final se firmó un acuerdo por ambas partes de rescisión del contrato (en español) dos meses antes de su finalización prevista, sin acordar indemnización alguna, y estando al corriente de pagos y sin desperfectos. Pero aún así, la arrendadora no tiene intención de devolver la fianza y ya ha pasado más de un mes. Mi consulta es: este contrato y proceder es legal? Se puede arrendar una habitación por 6 meses en Alemania y aplicar la legislación española o se tendría que haber hecho con las condiciones de la legislación alemana, más estricta? Cómo podemos proceder para recuperar la fianza que ascendía a dos veces y media el importe de un mes de alquiler? La arrendadora nos amenaza y se ampara en la ley de un estado u otro según le conviene. Mi sobrina se cambió de vivienda y el nuevo arrendador (alemán) sí le hizo el contrato alemán. Pero cómo podría recuperar la fianza pagada a la primera arrendadora que es española y reside en Madrid mientras el piso está en Berlín?
Esta pregunta es de Derecho Internacional, no de Arrendamientos. Además es una materia dificilísima y para ultra especialistas.
No creo que aquí podamos ayudarle.
Perdón por el error pero hice la consulta en Arrendamientos porque el contrato se ha hecho como si se tratara de un arrendamiento normal en España. Igual. Y esa era mi duda, si puede ser así o se hizo mal desde un principio.
Gracias por su aclaración.