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Arrendamiento en Alemania ¿se puede aplicar la legislación española?

2 Comentarios
 
03/02/2016 01:26
Perdón por el error pero hice la consulta en Arrendamientos porque el contrato se ha hecho como si se tratara de un arrendamiento normal en España. Igual. Y esa era mi duda, si puede ser así o se hizo mal desde un principio.
Gracias por su aclaración.
02/02/2016 19:17
Esta pregunta es de Derecho Internacional, no de Arrendamientos. Además es una materia dificilísima y para ultra especialistas.
No creo que aquí podamos ayudarle.
Arrendamiento en alemania ¿se puede aplicar la legislación española?
02/02/2016 18:40
Hola! Mi consulta es la siguiente: mi sobrina se ha ido a Berlín con la idea de trabajar ahí. A través de un conocido realizó un contrato temporal de arrendamiento de habitación en la ciudad de Berlín. La arrendadora y propietaria también es una mujer española que reside en Madrid. El contrato se ha hecho en español y sin los contenidos mínimos del contrato de arrendamiento alemán lo que ha dificultado que le dieran el empadronamiento. En el contrato se especifica el domicilio alquilado en Berlín como domicilio a idos los efectos. Durante el periodo de alquiler surgieron problemas (dejó de funcionar internet, servicio incluido en el contrato, por no realizar los trámites oportunos la propietaria; cobraba en mano a pesar de solicitarle hacerlo por transferencia, no se realizó el contrato en alemán pese a la petición de mi sobrina, mientras mi sobrina tenía que estar disponible para enseñar el piso a otros posibles inquilinos e incluso compradores etc...) Al final se firmó un acuerdo por ambas partes de rescisión del contrato (en español) dos meses antes de su finalización prevista, sin acordar indemnización alguna, y estando al corriente de pagos y sin desperfectos. Pero aún así, la arrendadora no tiene intención de devolver la fianza y ya ha pasado más de un mes. Mi consulta es: este contrato y proceder es legal? Se puede arrendar una habitación por 6 meses en Alemania y aplicar la legislación española o se tendría que haber hecho con las condiciones de la legislación alemana, más estricta? Cómo podemos proceder para recuperar la fianza que ascendía a dos veces y media el importe de un mes de alquiler? La arrendadora nos amenaza y se ampara en la ley de un estado u otro según le conviene. Mi sobrina se cambió de vivienda y el nuevo arrendador (alemán) sí le hizo el contrato alemán. Pero cómo podría recuperar la fianza pagada a la primera arrendadora que es española y reside en Madrid mientras el piso está en Berlín?