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Arrendamiento de renta antigua.

1 Comentarios
 
perfil Jan
01/09/2009 19:30
Hola xpress01. Si usted cumple los requisitos establecidos para la subrogación en la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994 podrá subrogarse cuando fallezca el arrendatario actual. La duración del contrato será de 2 años A CONTAR desde la fecha del fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.
Arrendamiento de renta antigua.
01/09/2009 14:02
Soy hijo de un inquilino alquilado con renta antigua contrato celebrado en 1972.
Mi pregunta es la siguiente:Yo como hijo puedo subrogarme en ese alquiler con los mismos beneficios o por el contrario,este alquiler como tengo entendido caduca en el 2014 o 2015.