Soy hijo de un inquilino alquilado con renta antigua contrato celebrado en 1972.
Mi pregunta es la siguiente:Yo como hijo puedo subrogarme en ese alquiler con los mismos beneficios o por el contrario,este alquiler como tengo entendido caduca en el 2014 o 2015.
Hola xpress01. Si usted cumple los requisitos establecidos para la subrogación en la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994 podrá subrogarse cuando fallezca el arrendatario actual. La duración del contrato será de 2 años A CONTAR desde la fecha del fallecimiento.