Está obligado el arrendatario a sufragar los gastos del alta de los contadores de la luz y del agua, si en el contrato de arrendamiento no se establecía nada de ello?
Lo que sucede, Lexis, es que el local no tiene contador de luz ni de agua, y la propietaria pretende que ese gasto lo asuma la inquilina, cuando en el contrato únicamente se establecía que la misma se haría cargo del consumo de dichos suministros.
Y lógicamente de la contratación. El inquilino no puede compeler al arrendador a entregar el local con agua y luz, pues lo que es objeto del contrato de arrendamiento es el local en sí mismo, no los suministros.